LECCIÓN LAURENTINA Nº 42

2ª parte del estudio de la noción de justicia en Santo Tomás de Aquino
Para concluir la presentación de la teoría de la ley, el derecho y la justicia en el Doctor Angélico, abordo aquí 2 temas:
1º) el art. 4º de la q.96 de la PS (Prima Secundae): ¿Cuándo impone la ley una obligación en conciencia? Reformulo la pregunta en estos términos: ¿Cuándo está el súbdito obligado a estar obligado por una ley? (¿Cuándo es lo preceptuado obligatoriamente preceptuado?)
Para el Santo Doctor sólo obligan en conciencia (sólo lo en ellas preceptuado es preceptivamente obligatorio) cuando son justas (ya que, cuando no lo son, no son leyes, sino violencias de la ley). ¿Cuándo son justas? Dicuntur autem leges justae ex fine quando scilicet ordinantur ad bonum communem.
La justicia de la ley estriba en su ordenación al bien común.
2º) Somero estudio del tratado de la justicia, en las cuestiones 57 a 80 de la Secunda Secundae de la SUMMA THEOLOGICA.
Céntrome en el art.5º de la q.58. La justicia es una virtud general porque se orienta al bien común, al cual están enderezados todos los bienes particulares.
La justicia se da en el legislador y el juez como en quien impera y ordena; en el súbdito, como en quien es imperado y ordenado.
La justicia del súbdito es el hábito de que su comportamiento externo, en la medida en que afecte a otros, se atenga a lo preceptuado en la ley natural y en la ley positiva humana en cuanto ambas tienden al bien común.
Cierro la lección con el estudio de la 4ª objeción del art.1º, q.61, «justitia ad bonum commune ordinatur». ¿Qué vínculo se da entre la justa distribución de bienes comunes entre todos o algunos súbditos y la justa imposición de cargas a favor del cúmulo de bienes comunes? ¿Sería lícita la expropiación de propiedades privadas en aras del bien común? ¿O está investida la propiedad privada de una inviolabilidad supralegal?
Esta lección y la precedente resumen un poco del contenido de mi monografía (en curso de elaboración) sobre derecho, justicia y bien común según la doctrina del Doctor Angélico.


Controversia sobre los grados de licitud y el aborto

Controversia sobre los grados de licitud y la cuestión del aborto
(en torno a una crítica del Profesor Moreso)
por Lorenzo Peña y Gonzalo

2018-09-28


Una de las ideas esenciales de mi reciente libro Visión lógica del derecho: Una defensa del racionalismo jurídico es la de que existen grados de licitud y, por consiguiente, también grados de obligatoriedad y grados de prohibición.

El libro en cuestión ha sido sometido a un debate que está en vías de publicación en el Nº 15 de EUNOMÍA: Revista en cultura de la legalidad, que dirige el Profesor José Mª Sauca.

Ciérrase dicho debate con mis respuestas a los comentarios y las objeciones de los profesores Julia Barragán, Andrés Ollero, Manuel Atienza, Mariano Melero, Alfonso García Figueroa, Marcelo Vásconez y José Juan Moreso.

Por razones de espacio, varias de las respuestas decidí abreviarlas (en verdad cortarlas). La que sufrió mayor amputación fue la que contestaba a las críticas del profesor J.J. Moreso, puesto que las mismas desbordaban, con mucho, el marco de la filosofía jurídica; temí que tales reflexiones se les atragantaran a los lectores de dicha revista, destinada a un público de juristas y filósofos del derecho. Por ello esa parte de mi respuesta opté por eliminarla sin más.

Sin embargo, que su contenido sea de difícil comprensión para la generalidad de los filósofos del derecho no significa que carezca de relevancia para mi propuesta jusfilosófica, precisamente por lo que he señalado en el primer párrafo: por la centralidad de la noción de grados de licitud en todo mi planteamiento.

Moreso sondea en profundidad los problemas lógicos y filosófico-lingüísticos subyacentes a mi defensa de tal gradualidad de las determinaciones normativas. Tal exploración quedó sin responder en la versión del debate de EUNOMÍA que, en estos momentos, está siendo impresa.

Tal vez ese fragmento de la controversia pueda interesar a algunos lectores de esta bitácora.

Naturalmente, para comprender bien mi respuesta es menester referirse al texto crítico del propio Moreso, que próximamente será accesible al público, en el citado número de la revista Eunomía.

Reproduzco, pues, el fragmento cortado de mi respuesta a Moreso en los párrafos que siguen.


El profesor catalán empieza recordando la impronta de Quine en la formación de mi pensamiento filosófico, invocando, a este respecto, el canon del gran filósofo norteamericano de mutilación mínima a la hora de revisar la lógica. No creo que mis propios atrevimientos sean tan vulneradores de dicho canon como lo ve Moreso. En seguida voy a decir por qué mi lógica está mucho más cercana a la lógica clásica que casi todas las lógicas no clásicas.

En Visión lógica del derecho no se exponen los cálculos sentencial y cuantificacional subyacentes a la lógica nomológica. Pensé que ni verosímilmente los lectores de la nueva obra tendrían ganas de enfrascarse en tales tecnicismos ni entraba en los límites razonables de un texto de filosofía jurídica adentrarse en esos temas --pudiendo siempre el lector interesado consultar mis precedentes obras lógicas, como los Rudimentos de lógica matemática y la Introducción a las lógicas no clásicas (accesibles en el internet). Llévame, empero, el comentario de Moreso a varias puntualizaciones, que espero no resultaen engorrosas.

Aunque de raigambre aristotélica y estoica, la lógica clásica fue inventada por Gottlob Frege, quien la expuso sintácticamente. Más tarde se ideó la sencillísima semántica de los dos valores veritativos, que es un álgebra de Boole. Un álgebra es un conjunto o cúmulo C de entes sobre el cual están definidas unas determinadas operaciones; una operación es una función ene-ádica que, tomando como argumentos a ene miembros de C, los envía sobre un valor funcional que también es miembro de C. El álgebra de Boole es un caso particular de álgebra. Para las lógicas no clásicas, el opus magnum de ineludible estudio es el (Rasiowa, An Algebraic Approach to Non-Classical Logics, Amsterdam: North Holland 1974), una obra que influyó decisivamente en mi propia construcción de la lógica gradualista contradictorial.

En la semántica verivalente para la lógica clásica, a cada enunciado, «A» le corresponde un valor veritativo |A| tal que o bien |A|=0 o |A|=1. Defínense los functores clásicos de modo que |~A|=0 si |A|=1 y viceversa; |A∨B|=1 si |A|=1 o |B|=1; |A&B|=1 si |A|=1 y |B|=1; «A⊃B» abrevia a «~A∨B».

La primera gran lógica no clásica fue la trivalente de Lukasiewicz. Estriba en reemplazar, inicialmente, esa dualidad de valores por una tríada, agregando uno intermedio, ½. Luego Lukasiewicz elaboró lógicas más complicadas, como la infinivalente --que influyó decisivamente en la evolución de mis ideas lógicas, aunque me apartaré de ella en muchas de sus orientaciones.

Omito aquí otros detalles técnicos, limitándome a señalar que, en esas lógicas, se mantienen dos cánones de la lógica clásica: (1º) la verifuncionalidad, o sea que el valor veritativo de una fórmula del cálculo sentencial depende exclusivamente del valor veritativo de sus átomos o componentes; (2º) que sólo hay un único valor designado, o sea uno tal que una oración con ese valor es aléticamente aceptable (es aseverable).

Dice Moreso que las lógicas de lo difuso abandonan el principio de tercio excluso, «A∨~A». Pero eso es así sólo para las lógicas fuzzy de la corriente de L. Zadeh, que utiliza la lógica de Lukasiewicz. Caben otras lógicas de la gradualidad, como mi propia lógica gradualista, donde, al reconocerse una pluralidad (y hasta una infinidad) de valores veritativos designados, se preserva la validez del tercio excluso.

En la lógica gradualista (a la que también llamé «lógica transitiva») tomamos como valores veritativos el intervalo [0,1] de números reales; lamentablemente hay que introducir una complicación, agregando, para cada número real, r, dos números no estándar, r-α y r+α, siendo α un infinitésimo; la razón es que, si no, no podemos desarrollar un cálculo cuantificacional con esa base. Todos los valores son designados salvo el 0. Los functores de negación, conyunción y disyunción se definen como en las lógicas de Lukasiewicz, pero no así la implicación, sino que |A→B|=½ si, y sólo si, |A|≤|B| y, si no, |A→B|=0. Esa asignación de valores veritativos está adrede buscada, no sólo para que valgan, entre otros, los axiomas «(A→~A)→~A» y «(A→(A→B))→(A→B», sino, sobre todo, para conservar la regla del modus ponens: {A, A→B}⊢B.

Ahora bien, la lógica gradualista contradictorial agrega una negación fuerte, «¬» tal que |¬A|=0 si, y sólo si, |A|>|0|. El resultado es que mi lógica es una extensión conservativa de la lógica clásica, o sea: es exactamente la lógica clásica cuando sólo tomamos la conyunción, la disyunción y la negación fuerte, definiendo el condicional «A⊃B» como «¬A∨B».

Esta lógica, no sólo es exactamente igual que la lógica clásica para esos functores (o sea, dejando de lado los dos functores sensibles a los grados, que son la implicación, «→» y la negación simple, «~»), sino que, además, incluso con relación a esos dos functores no clásicos, está mucho más cerca de la lógica clásica que la gran mayoría de las lógicas no clásicas. Conserva la validez de todas las formulaciones de los principios de no-contradicción y de tercio excluso; conserva teoremas clásicos rechazados por las lógicas de Lukasiewicz, por las relevantistas (en seguida volveré sobre ellas), por todas las demás lógicas paraconsistentes y por la lógica intuicionista. Es difícil diseñar una lógica no clásica más cercana a la clásica.

¿Conserva también el principio de bivalencia del cual nos habla Moreso en su texto? No, si por «principio de bivalencia» entendemos |A|=1 o |~A|=1; pero sí siempre que por bivalencia entendamos que |A| es un valor designado o |~A| es un valor designado, ya que el único no designado es 0 cuya negación es 1.

¿Cómo se lee, en el lenguaje natural, la negación fuerte? Pues como en nuestros idiomas: «no ... en absoluto», «not at all», «nequaquam» u «omnino non», «non ... affatto», «pas du tout». Es verdad «¬A» cuando «A» es completamente falsa. Con ayuda de las dos negaciones definimos un functor de superafirmación, «H» («Hp» abrevia a «¬~p») que significa «totalmente», «completamente». El sistema es, no sólo paraconsistente, sino contradictorial, porque contiene asertos verdaderos mutuamente contradictorios.

Una lógica paraconsistente --lo recuerda Moreso-- es una en la cual no vale la regla de Cornubia, o sea {A, ~A}⊢B. Mi lógica gradualista es paraconsistente para la negación débil, «~», no para la fuerte, «¬». No soy el único en tener esa dualidad. También las lógicas paraconsistentes de la cadena Cn de da Costa (para n finito) tienen una negación fuerte que las hace, igualmente, extensiones conservativas de la lógica clásica.

Mi lógica es verifuncional. Hasta donde yo sé, ninguna otra lógica paraconsistente es verifuncional. Las lógicas de da Costa no son algebrizables. Las lógicas relevantistas sí lo son, pero su semántica no es verifuncional sino modal (extremadamente enrevesada). La gran diferencia entre mi lógica gradualista y todas las demás lógicas paraconsistentes es que ninguna de ellas se inspira en la idea de que las contradicciones estriban en la gradualidad, e.d. que «A» y «no A» pueden ser ambos verdaderos --en algún grado-- porque y cuando ninguno de los dos es totalmente verdadero. Tal motivo está ausente de las lógicas de da Costa y de las relevantistas, siendo, además, radicalmente incompatible con ellas.

En el bosquejo que nos ofrece Moreso en su texto de una alternativa a mi presunto radicalismo está la idea de restringir las inferencias que utilicemos o aduzcamos a aquellas que cumplan el requisito de relevancia de Schurz, o sea el canon de que X⊢A sea tal que en A ninguna variable sentencial sea sustituible por otra que no esté presente en esa deducción. Es una enunciación nueva (y diversa) de un canon relevantista que se lleva debatiendo desde los años cincuenta, a saber: que de X se infiera A sólo si «A» no introduce un contenido sentencial ajeno a X.

Si queremos adoptar esa restricción de nuestras inferencias, en primer lugar habremos de justificarla de algún modo. Dudo que sea suficiente alegar que así evitamos consecuencias funestas. Eso podría valer para el último Wittgenstein («¡Siga Ud la regla del juego mientras salga ganando y no perdiendo!»), pero dudo que sea teoréticamente muy satisfactorio. Además, surge la cuestión de si mantendremos el metateorema de la deducción, a saber: si, y sólo si, ⊢A⊃B, tendremos {A}⊢B. O sea: del enunciado «A» se deduce «B» si, y sólo si, es verdad que, si A, entonces B. (He simplificado, pues el antecedente debería contener una conyunción de enunciados y, en vez de {A} tendríamos un conjunto X de esos enunciados.)

Si queremos aplicar a nuestras deducciones el requisito de relevancia y no arrojar por la borda el metateorema de la deducción, habremos de abrazar una lógica relevantista. Todas las lógicas relevantistas (al menos las que yo conozco) son paraconsistentes. La más atractiva de ellas para mí es el sistema E del entailment de Anderson y Belnap. La lógica gradualista contradictorial es una extensión no conservativa de E, o sea: todas las tesis válidas en E valen también en la lógica gradualista, mas no viceversa (v.g. no valen en E la tesis «(A→B)∨(B→A» ni «(A→B)→((A&C)→(B&C))» --e.d. que para los relevantistas no es una verdad lógica que, si los boxeadores son deportistas, los boxeadores italianos son deportistas italianos. Mi propio abordaje es mucho más cercano al espíri tu y al contenido de la lógica clásica.

Para el problema de la gradualidad --central en mi tratamiento lógico, metafísico y jusfilosófico-- el profesor catalán prefiere una alternativa que le resulta menos radical, el supervaluacionismo, las precisificaciones. Ése y otros tratamientos no gradualistas de lo que se ha mal llamado «la vaguedad» vienen meticulosa y críticamente estudiados en (Vásconez Carrasco, Marcelo (2006), Fuzziness and the sorites paradox: From degrees to contradiction. Tesis doctoral, Universidad de Lovaina. Disp. en https://cuenca.academia.edu/MarceloVasconez.) El profesor ecuatoriano, tras ponderar los pros y contras de esos múltiples enfoques, se decanta por la lógica gradualista contradictorial. No voy a emular la minuciosidad de sus análisis. (V. también Vásconez, Marcelo & Peña, Lorenzo (2010). «Paso a paso: Una solución gradualista a la paradoja del sorites, lejos de la indet erminación y del agnosticismo», Bajo Palabra, II Época, Nº 5, pp. 399-418. ISSN 1576-3935.)

Lo que me resulta más incómodo de la solución supervaluacionista es que finalmente todo viene a reducirse a una opción voluntarista entre decisiones arbitrarias --la opción de dónde, en cada caso, deseemos dar el corte. Moreso distingue las precisificaciones admisibles de las inadmisibles, pero me da la impresión de que no hay fundamento objetivo alguno para tal distingo.

Hace muchos años, en (Peña, Lorenzo (1987). «Contribución a la lógica de los comparativos», en Lenguajes naturales y lenguajes formales II, comp. por Carlos Martín Vide. Universitat de Barcelona, pp. 335-50) ofrecí varias críticas al tratamiento supervaluacionista, que, a tenor de mis argumentos, no se adapta bien para una lógica creíble de los juicios comparativos de «más» y de «menos». Desde luego, el supervaluacionismo arruina o banaliza el tratamiento gradualista que yo ahora propongo de los operadores nomológicos de obligación y licitud. Comprendo que suscita recelos y sorpresas mi afirmación de grados de preceptividad y permisibilidad, pero creo que gracias a ella podemos abordar con éxito problemas que, de otro modo, son insolubles.

Sin grados de licitud no puede haber proporcionalidad, porque entre dos supuestos de hecho casi iguales, el uno tendrá que ser totalmente lícito y el otro por completo ilícito. (En un tratamiento no gradualista los adverbios «totalmente» y similares son semánticamente vacuos, aportando sólo un énfasis pragmático, como si fuera alzando la voz.) Si no hay proporcionalidad, no hay justicia --ese valor supremo del ordenamiento jurídico según la mayoría o la totalidad de mis interlocutores.

Tenemos ahora el tan apasionadamente polémico asunto del aborto. Una solución gradualista atribuirá a la occisión del feto un grado mayor de ilicitud por cada día que pasa (siempre que no se den causas de justificación, siendo la principal de ellas el posible hecho de que --habida cuenta de todo-- la occisión resulte verosímilmente beneficiosa para el nuevo ser humano en devenir, o sea eutanasia prenatal). Nada de saltos. Como lo dijo Leibniz, natura non facit saltum, natura non facit hiatum. Estricta continuidad.

El supervaluacionista ¿qué nos diría sobre esto? ¿Que es lícita esa occisión del feto cuando decidamos poner el corte en tal número de días --cuando optemos por una precisificación como hubiéramos podido optar por cualquier otra?

Nótese que lo que quiere salvar Moreso recurriendo al supervaluacionismo es la validez de los principios de no contradicción y de tercio excluso. Pero ambos son válidos en mi sistema (a diferencia de las lógicas fuzzy utilizadas por Zadeh y los ingenieros electrónicos que siguen su senda, quienes desarrollan sistemas inspirados en los de Lukasiewicz). En la lógica gradualista son teoremas «~(A&~A)» y «A∨~A» --así como también sendos resultados de reemplazar la negación débil, «~», por la fuerte, «¬», siempre que sea uniformemente. (No valdría, v.g., «¬(A&~A)», que nos dice que cualquier contradicción es totalmente falsa.)