SOBRE EL DERECHO DE SECESION Y EL REFRENDO PLEBISCITARIO (VII)

Sobre el derecho de secesión y el refrendo plebiscitario:
VII.-- El pacto político es perpetuo (recordando a Lincoln)
por Lorenzo Peña y Gonzalo

jueves 2017-08-17


En las elecciones presidenciales estadounidenses del 6 de noviembre de 1860 triunfó el candidato republicano Abraham Lincoln.1NOTA 1 La nueva administración no acarreaba amenaza alguna de abolición de la esclavitud en el territorio norteamericano, e incluso --además de ser indiferente al respecto-- el propio Lincoln estaba dispuesto a favorecer que se enmendara la Constitución federal para hacer inderogable a perpetuidad el mantenimiento de la esclavitud negra en los estados en que existía. Lo que estaba en discusión es si se iba a autorizar la implantación de la esclavitud en los nuevos territorios del Oeste, según lo deseaban los sureños. La mayoría del partido republicano era hostil a esa expansión occidental del esclavismo.

Al margen de tales orígenes del debate, la controversia jurídica que se suscitó giraba en torno al derecho a la autodeterminación.

Puede objetarse la pertinencia de esa controversia de la guerra civil norteamericana aduciendo las siguientes razones.

  • 1ª) Que Dixilandia no era una nación, porque su población hablaba el mismo idioma que el resto del país, no existiendo otras particularidades nacionales que la distinguieran del norte.
  • 2ª) Que la secesión de Dixilandia se hizo para asegurar la pervivencia de la esclavitud y que, por lo tanto, el derecho de autodeterminación --aunque hubiera existido-- colisionaba ahí con el prioritario derecho de cada hombre y mujer a ser libre y no esclavo.

Son erróneas ambas objeciones. La primera porque Dixilandia presentaba muchos más títulos para aducir su diferencia nacional respecto del norte que aquellos que pueda esgrimir Cataluña. Entre el norte y el sur había una marcada diferencia cultural y de idiosincrasia. La vida económica también estaba, en buena medida, escindida en dos, a lo largo de la línea Mason-Dixon, fijada en el compromiso de Missouri de 1820: el sur exportaba algodón a Inglaterra y Francia e importaba sus productos manufacturados de Europa (por eso las monarquías francesa e inglesa respaldaron con todas sus fuerzas la secesión sureña), constituyendo así una economía no integrada con la agro-industrial del norte.2NOTA 2 En cuanto a la mismidad lingüística, eso siempre es cuestión de apreciación, en parte de decisión. (Cualquiera puede percatarse de ello comparando el habla de Virginia o de Luisiana con la de Nueva Inglaterra.)

Tampoco los unía mucho el peso de la tradición histórico-política, porque hasta 1776 cada colonia inglesa había dependido directamente de la Corona, de suerte que no había existido ningún vínculo político entre el norte y el sur; la unión entre ellos había durado a lo sumo ocho decenios.

La segunda objeción también es errónea porque lo que se debate es si Dixilandia tenía derecho a la autodeterminación, no si ejerció bien ese derecho al optar por la preservación de la esclavitud.

En el momento mismo de la secesión, la opción no era la de separación con mantenimiento de la esclavitud o unión con prohibición de la misma, porque Lincoln declaró que no preconizaba abolirla ni tenía potestad para ello; y, de hecho, en el Norte no se prohibirá la esclavitud hasta después de terminada la guerra de secesión.3NOTA 3

Si lo que quiere decir el objetor es que el ejercicio del derecho de autodeterminación, que él preconiza, ha de condicionarse a que se haga respetando otros derechos humanos fundamentales y no vaya en detrimento de ellos, entonces surge la cuestión de cuáles de esos derechos habrá de respetar una decisión secesionista; concretamente si será ilícita cualquier separación que atente gravemente a derechos de libertad de una parte de la población del territorio separado, o a derechos fundamentales de bienestar de la población del resto del territorio.4NOTA 4

Si se responde afirmativamente, entonces en la práctica cualquier secesión será ilícita, salvo rarísimas excepciones, a menos que se piense que se va a producir la secesión como si no se produjera y sin tener efectos políticos ni económicos en la vida de la gente.

En ese transfondo, vale la pena analizar algunos pasajes del discurso inaugural del presidente Abraham Lincoln pronunciado en Washington el 4 de marzo de 1861.

1.-- Primer argumento: secesión y divorcio

Los defensores del derecho a la autodeterminación siempre han equiparado esa potestad de secesión por decisión mayoritaria de la población de un territorio al derecho a divorciarse, o sea: al derecho individual de cualquier adulto en su sano juicio a no seguir unido por el vínculo matrimonial de por vida, si muda su voluntad.

La comparación suscita dos dificultades. La primera dificultad es que, si vale la comparación, la eventual secesión habrá de estar sujeta a las mismas condiciones que rigen el divorcio en países con un ordenamiento jurídico justo.5NOTA 5 En los países civilizados, un divorcio lícito, o bien es de común acuerdo, o habrá de acarrear, si no, una pensión compensatoria a cargo del culpable de la terminación del vínculo, además de que comportará la persistencia de obligaciones comunes hacia los hijos.

Si la población de una porción del territorio estatal se separa políticamente de la del resto, los hijos son todos los ciudadanos y residentes de una u otra porción, los cuales no deberían quedar desamparados ni privados de los derechos preexistentes con relación a una y otra porciones del territorio y a las instituciones, instalaciones y servicios en ellas respectivamente situados. Y, si eso es así, en la práctica la secesión no surtiría ningún efecto, salvo el puramente nominal.

La segunda dificultad fue vista por Lincoln, en ese discurso, al señalar:

Físicamente no podemos separarnos. No podemos desgajar nuestras respectivas porciones territoriales ni alejarlas la una de la otra, ni erigir entre ellas un muro infranqueable. El marido y la mujer pueden divorciarse yéndose cada uno por su lado, lejos del otro; mas las diferentes partes de nuestro país no pueden hacerlo. No les queda más remedio que permanecer unidas, lado a lado; y la interconexión entre ellas habrá de continuar, ineluctablemente, ya sea amistosa u hostil. ¿Es posible, entonces, hacer que esa interconexión resulte más ventajosa o más satisfactoria tras la separación que antes de ella? ¿Pueden los extranjeros hacer tratados más fácilmente de lo que pueden los amigos hacer leyes? ¿Pueden esos tratados ponerse en vigor más fielmente entre extranjeros que las leyes entre amigos?

Ese argumento de Lincoln recalca dos diferencias sustanciales. La primera diferencia es que, efectivamente, resulta de escaso valor la analogía entre dos individuos que se divorcian y dos territorios que se separan políticamente, ya que no hay paralelismo ni siquiera físico. Los ex-cónyuges pueden vivir vidas totalmente al margen el uno del otro (salvo en determinadas circunstancias), y no están constreñidos a seguir juntos cooperando e interrelacionándose.

La segunda diferencia sustancial es que el divorcio amistoso entre cónyuges supone esa capacidad de separación física y de rumbo vital en un alejamiento esencial, al paso que erigir una frontera acarrea problemas totalmente diversos, a saber: puesto que, inexorablemente, tiene que seguir la cooperación, las soluciones legislativas y los procedimientos civiles de arbitraje habrán de sustituirse por la vía de convenios internacionales, precarios, inestables y regidos por la correlación de fuerzas.

2.-- Segundo argumento: la división de la cosa común

A ese doble argumento, Lincoln añadía otro:

Este país, con sus instituciones, pertenece al pueblo que lo habita. Cuando ese pueblo se harte del gobierno existente, puede ejercer su derecho constitucional de enmendarlo o su derecho revolucionario de disolverlo y derribarlo. No desconozco que muchos ciudadanos valiosos y patriotas tienen deseos de que se enmiende la Constitución Nacional.

Lo que aquí está señalando Lincoln es que es todo el territorio de los EE.UU. lo que pertenece en común a todo el pueblo de los EE.UU. Conque la secesión significaría una división de la cosa común. Desde luego, en la visión liberal de Lincoln cada norteamericano tenía el derecho de emigrar de Norteamérica a cualquier otro lugar del planeta; y también amparaba ese derecho a cualquier grupo de ciudadanos estadounidenses. Lo que él negaba (y con razón) es que los habitantes de tal parte del territorio tuvieran derecho a apoderarse de ese territorio como algo propio y separado. Y es que la división de la cosa común ha de hacerse de común acuerdo y no según el arbitrio de una de las partes.

En un estado en el cual los ciudadanos tienen reconocido el derecho constitucional de radicarse en cualquier parte del territorio estatal, por el motivo que quieran o por ninguno, la escisión territorial, la secesión, despoja a los ciudadanos de ese derecho de libre radicación. A partir de la secesión, los ciudadanos del estado resultante, A, sólo podrán emigrar al B en la medida en que así lo estipulen los tratados internacionales; y viceversa.

Además, las riquezas, los recursos públicos, las instalaciones públicas, existentes en la parte A pasarán a ser inaccesibles a los de la parte B, y viceversa, salvo en tanto en cuanto nuevos tratados internacionales posibiliten el uso mutuo (lo cual jamás sucede igual que en el seno de un mismo estado).

Así, dividir un estado según una línea determinada entraña despojar al pueblo de la propiedad común de todo el territorio; y ese despojo se traduce en pérdidas concretas de derechos para los ciudadanos. Por otro lado, si una de las partes es más rica que la otra, y su población menos numerosa, entonces se está produciendo una división inicua y leonina.

3.-- Tercer argumento: el compromiso de perpetuidad

A los dos argumentos enumerados, Lincoln añade un tercero, el del compromiso de perpetuidad inserto en cualquier constitución. Este argumento se desglosa en tres ramas.

La primera rama consiste en señalar que cualquier constitución política contiene, explícita o implícitamente, un precepto de perpetuidad:

La perpetuidad está implícita, cuando no es expresa, en la ley fundamental de cualquier gobierno nacional. No parece arriesgado afirmar que ningún gobierno propiamente dicho insertó jamás una providencia en su ley orgánica que previera su terminación.

O sea, una de las características del pacto de unión política al cual van dando su adhesión las sucesivas generaciones es la voluntad de permanencia para siempre del estado así constituido. De ahí que la ley fundamental, o constitución, del estado nunca prevea, ni pueda prever, que ese estado se extinga en un momento.

Hay, en verdad, estados que son destruidos; lo que resulta inconcebible es que la destrucción del estado venga incorporada como una cláusula constitucional. La constitución, como ley fundamental que expresa la soberanía nacional, presupone tal soberanía, como un hecho con vocación de perpetuidad.

Cualquier derecho de autodeterminación de una parte del pueblo soberano implicaría la total y absoluta negación de esa soberanía popular, la cual quedaría entonces supeditada a la decisión ajena (en tanto en cuanto la parte difiere del todo).

Tampoco le es lícito ni siquiera al pueblo soberano abdicar de su soberanía, aceptando voluntariamente la partición. De serlo, no habría de tener lugar por el mecanismo de una enmienda constitucional, sino por una convención constituyente soberana, en el ejercicio del poder constituyente originario.

Aun así, si bien a cada pueblo le es lícito fundirse voluntariamente con otros (en ejercicio del poder constituyente originario), le está, en cambio, prohibido suicidarse, desintegrándose en una pluralidad. En la unificación política de dos estados, ninguno pierde su soberanía; sólo se fusionan en una nueva. Ningún habitante ve mermado derecho alguno; al revés, adquieren todos nuevos derechos. La soberanía de cada uno de los dos pueblos integrados en una nueva unidad, lejos de extinguirse, se metaformosea, persistiendo sublimada; no mengua, no muere, sino que se hace una con la del otro pueblo.

En cambio, al quebrarse y desmembrarse un estado, se extingue la soberanía del pueblo de ese estado. No se conserva, sino que perece.

No se me oculta que los estados y las naciones pueden perecer. ¿No pereció la nación romana, víctima de las invasiones bárbaras? En su libro Vanished Kingdoms, Norman Davies lleva a cabo un estudio de geografía histórica que nos recuerda (centrado en Europa) el influyentísimo libro del conde Volney en el siglo XVIII Las ruinas de Palmira. También mueren los individuos. ¿Hace eso lícito el homicidio? Por otro lado, hay naciones y estados que, al parecer, son inmortales. Así China, como nación, existe desde hace tres mil años y como estado desde hace 22 siglos (aunque con interrupciones en su unidad e independencia, igual que España). ¿Qué sucederá en el futuro? Nadie ha bosquejado un escenario en el cual China deje de existir.

Pasemos a la segunda rama de este argumento. Consiste en señalar que el pacto político que fundó la creación de la Unión norteamericana era un pacto a perpetuidad:

Si los Estados Unidos no fueran un gobierno propiamente dicho, sino una asociación de estados que celebran entre sí un mero contrato, ¿sería lícito que ese contrato fuera pacíficamente deshecho sin el consentimiento de todas las partes que lo establecieron? Una parte de un contrato no puede violarlo --romperlo, por decirlo así-- sino que tiene que acudir al procedimiento legal de rescisión.

Aquí señala Lincoln cuán poco les sirve a los autodeterminacionistas la analogía que quieren establecer entre la libertad de separación de las poblaciones de partes de un territorio y la de los contratantes de resolver el contrato (analogía parcialmente válida si lo que se tuviera fuera, no una unidad estatal, sino una alianza). De ser válida la analogía, estaría perfectamente claro que la parte que desee finalizar el contrato habrá de sujetarse a los preceptos y las condiciones legales para su resolución, y no proceder arbitraria y unilateralmente, porque entonces los contratos no valdrían nada ni obligarían a nada.

Y así llegamos a la tercera rama:

Bajando de esos principios generales, hallamos la proposición de que, desde el punto de vista jurídico, la Unión es perpetua viene confirmada por la historia de la propia Unión [...] todos los 13 estados expresamente se comprometieron y empeñaron en que [la unión] sería perpetua [...]

No nos interesa aquí saber si Lincoln llevaba o no razón en lo tocante a la unión norteamericana, sino reflexionar acerca de si la unión forjada a lo largo de milenios de convivencia en un estado común contiene un compromiso implícito de irrevocabilidad e inescindibilidad.

Así es. Los contratos entre los hombres no necesitan ser acuerdos de palabra ni por escrito; sólo unos pocos lo son. La inmensa mayoría de los contratos o convenios en que entramos unos con otros son fácticos y consensuales, y se establecen y ratifican por los hechos. El matrimonio fue históricamente una relación de convivencia entre hombre y mujer, una convivencia fáctica con consecuencias jurídicas, perfectamente previsibles por quienes la entablaban voluntariamente. Y lo mismo ha sucedido con las relaciones laborales, con muchas relaciones comerciales y tantas otras en todas las esferas de la vida.

¿Es correcto decir que en el caso de los EE.UU. la firma de ciertos documentos que obligan a la perpetuidad puede haber sido vinculante, mas no así en el caso de estados formados por una larga historia en la cual han intervenido conquistas y relaciones de fuerza? No, no es correcto.

Lo contrario es verdad. Que unos plenipotenciarios hayan asumido el compromiso de perpetuidad en tal documento suscrito por ellos abre la doble cuestión de si estaban facultados a contraer tal compromiso y de si las generaciones posteriores están obligadas a mantenerlo sólo porque en tal circunstancia ellos hayan dado su aquiescencia contingente al compromiso de marras.

En cambio, las uniones naturales de los verdaderos pueblos se han ido formando paulatinamente en el transcurso de milenios, como resultado de factores de geografía física y humana, en lenta sedimentación y erosión mutua; son uniones mucho más sólidas, menos circunstanciales, menos producidas por el antojo de unos cuantos políticos, y más arraigadas en la voluntad profunda de los pueblos patentizada a lo largo de muchas generaciones de convivencia pacífica y copertenencia a esa unidad política.

De ahí que la obligación de respetar ese compromiso de unidad no se deba a tal o cual documento, a la actuación concreta de tales o cuales delegados, sino al sentir profundo de las amplias masas populares a lo largo de generaciones y generaciones.

No vale objetar que han surgido por hechos de conquista y de imposición las uniones políticas tradicionales --como las de Francia, España, China, Japón, Gran Bretaña, Persia, Italia, Etiopía, Suecia, etc. El empleo de la fuerza ha jugado un papel; y es posible que en algunos casos haya sido decisivo; mas, pasada la conquista, las masas populares han persistido, a lo largo de cientos y, a veces, miles de años, en la permanencia en ese estado.

Es esa aquiescencia de las masas, patentizada en la vida misma, en los hechos intergeneracionales, lo que fundamenta un nexo sólido, cuyo quebranto no puede ampararse por ningún derecho de autodeterminación legítima, salvo cuando concurran gravísimas y persistentes situaciones de injusticia y discriminación nacional que no puedan solventarse en el marco del estado común.

Iré más lejos todavía. Sigo la doctrina de D. Francisco Giner de los Ríos cuando sustenta las obligaciones humanas, más que en actos jurídicos, en hechos jurídicos, sobre todo en el hecho de la convivencia.

En el mismo tiempo en que en Francia el fundador de la teoría solidarista, Léon Bourgeois, fundaba el deber de solidaridad en un cuasicontrato, Giner elaboraba su filosofía jurídico-política fundándolo en el mero hecho de la convivencia. La teoría del cuasicontrato de Bourgeois siempre suscitó muchas dudas a los juristas, porque resulta un tanto problemático que un individuo contrate o cuasi-contrate al nacer, o al crecer en una población; que esté suscribiendo un cuasicontrato cuando aún no sabe hablar y cuando no tiene uso de razón. Ni siquiera cuando es un niño. No podría dar su consentimiento válido. Pero es que ni hace falta tal consentimiento ni sería lícito rehusarlo, porque lo que crea el vínculo sinalagmático de solidaridad entre el individuo y la sociedad a la que pertenece por su nacimiento es el hecho jurídico de ese su nacer y crecer en tal sociedad (según lo argumenté en mi libro Estudios Republicanos).

(No niego el derecho del individuo a, llegado a la madurez, abandonar esa sociedad, para radicarse en otro país e incorporarse a la población de ese país --derecho a cuyo favor he argumentado en mi ensayo «El derecho de radicación y naturalización»; de ejercer tal derecho, el individuo transfiere a la sociedad que ha escogido sus deberes de solidaridad, como contrapartida de los cuales adquirirá derechos de bienestar con relación a esa sociedad.)

No ignoro que en algunos países se ha admitido un derecho de secesión como solución a tensiones y enfrentamientos. Adúcese así la separación de Bélgica respecto del reino de los Países Bajos en 1830 o la de Noruega respecto de Suecia en 1905. En realidad Bélgica sólo a la fuerza había sido incorporada al reino holandés por las monarquías victoriosas de la Santa Alianza en 1814; aun así tal incorporación mantenía su personalidad política diferenciada, de suerte que en 1830 lo que hizo el pueblo belga fue instituir un nuevo orden constitucional, con una nueva dinastía.

Aún más visible es el caso de Noruega, que conservó su independencia durante los seis quindecenios que duró su unión con Suecia (impuesta asimismo en 1815 por la fuerza militar), limitándose la unión compartir a un soberano común. En el ejercicio de su potestad constituyente originaria, el pueblo noruego decidió, en 1905, cambiar de dinastía. Nunca había formado parte de la nación sueca (como tampoco Bélgica había formado parte de la nación holandesa).

Adúcese también el plebiscito de secesión escocés del 18 de septiembre de 2014. Pero es que, en realidad, el reino unido de la Gran Bretaña se creó por un tratado internacional en 1707. Hasta ese momento Escocia e Inglaterra eran dos reinos, dos naciones, siempre en guerra hasta que, por el azar de las herencias dinásticas, en 1603 la suerte les deparó un soberano común. (A lo largo de la antigüedad, de la Edad media y de una parte de la edad moderna Inglaterra y Escocia siempre habían estado separadas. La primera formó la provincia romana de Britannia, al paso que los pobladores de la segunda eran los pictos y caledones, nunca incorporados al imperio romano ni sojuzgados por las posteriores invasiones de anglosajones y normandos.)

Muy distintos son los casos de las secesiones políticas en Europa oriental consecutivas a la I guerra mundial (1918 y años sucesivos) y a la demolición de la URSS (1991 en adelante). En esos casos han sido sobre todo intereses de las potencias occidentales los que han intervenido para implementar las secesiones que les convenían. (No hay que olvidar, en particular, que la guerra fría no dejó de ser --a su manera--, si no exactamente una guerra, sí un combate, una fortísima pugna, que perdió el bloque oriental y ganó el bloque occidental --más poderoso y, a la postre, mejor organizado. Derrotado el bloque oriental, fue sometido a despedazamiento.)

Por último tenemos las secesiones africanas de años recientes, como las de Eritrea respecto de Etiopía y la del Sudán del Sur respecto del Sudán. Son casos muy diferentes, pero en los cuales concurren dos rasgos: (1º) han resultado de las intervenciones occidentales, principalmente estadounidenses; (2º) han acarreado y siguen acarreando baños de sangre (lejos de haber sido un bálsamo que sirviera para cicatrizar heridas).

Como conclusión, afirmo que es absolutamente contrario a cualquier visión racional de la vida política, de la sociedad humana, instituir o reconocer un derecho de secesión.


1

[NOTA 1]

Lincoln ganó en todos los estados del norte salvo California, Nueva Jersey y Oregón; perdió en todos los estados del sur. El sur contaba en total con 996 condados; sólo en 2 de ellos vinieron elegidos compromisarios favorables a la candidatura de Lincoln, o sea un 0,21%. Todos esos datos pueden consultarse en Wikipedia.


2

[NOTA 2]

Una de las oposiciones norte-sur se refería a la cuestión del proteccionismo arancelario, masivamente apoyado en el norte y tajantemente rechazado en el sur, que defendía el librecambismo.


3

[NOTA 3]

La esclavitud fue abolida en USA el 18 de diciembre de 1865 en virtud de la 13ª enmienda de la constitución federal. Hasta la entrada en vigor de esa enmienda subsistió la esclavitud en los estados de Delaware y Kentucky. Notemos que la enmienda fue rechazada en esos dos estados; el primero no la ratificará hasta 1901; el segundo hasta 1976. El estado de Misisipí sólo la ha ratificado el 16 de marzo de 1995, 130 años después; hasta fines del siglo XX, por consiguiente, ese estado norteamericano era partidario de haber mantenido la esclavitud. En el territorio de los EE.UU. siguió habiendo esclavizaciones prohibidas por esa enmienda hasta 1947 en que tuvo lugar la última acusación penal por tales hechos.


4

[NOTA 4]

V. el artículo III de la presente serie, donde demuestro que la secesión de Cataluña entrañaría una gravísimo quebrantamiento de derechos individuales, tanto de los catalanes cuanto de los demás españoles.


5

[NOTA 5]

No es el caso de España, donde hemos pasado de la prohibición del divorcio a la libertad de repudio unilateral sin compensación.


[continuará]




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