SOBRE EL DERECHO DE SECESION Y EL REFRENDO PLEBISCITARIO (X)

Sobre el derecho de secesión y el refrendo plebiscitario:
X.-- El manifiesto de los jusfilósofos
por Lorenzo Peña y Gonzalo
martes 2017-12-05


Ayer comentaba y criticaba en detalle el manifiesto de los éticos. Hoy voy a emitir una opinión sobre el de los jusfilósofos. Si con el de los éticos no tengo ni una sola convergencia, con el de los jusfilósofos estoy sustancialmente de acuerdo. Sin embargo, no lo firmé por la existencia de varias discrepancias de principio.

Este manifiesto viene firmado por 75 profesores del área de filosofía jurídica de diversas Universidades españolas, tanto de Cataluña cuanto del resto de España.

Parécenme asumibles y suscribibles la mayor parte de los asertos del manifiesto (que reproduzco más abajo):

  1. su condena de «la secesión unilateral de parte del territorio en un Estado»;
  2. su afirmación de que «una declaración unilateral de independencia (DUI) constituye un golpe de Estado»;
  3. su aserto de que «una secesión conlleva la merma del ámbito de la justicia distributiva, la partición del común y pone en riesgo un sinfín de lazos afectivos, vínculos personales y relaciones y flujos de todo tipo»;
  4. su «compromiso con la defensa de la libertad académica, de opinión y expresión, unos derechos que muchos de nuestros colegas y conciudadanos en Cataluña, que no participan del anhelo independentista, ejercen bajo presiones inaceptables»; y
  5. su defensa del ordenamiento jurídico, sosteniendo que el sistema legislativo vigente ha de ser el insoslayable marco para encarar cualesquiera pretensiones como las manifestadas por los secesionistas.

¿Por qué entonces no he dado mi firma?

Esencialmente por lo siguiente. Todo el documento implícitamente, pero en particular dos puntos de él de manera explícita, afirman que la razón para rechazar el secesionismo --la declaración unilateral de independencia catalana-- es que España es un Estado de derecho, con un orden constitucional que respeta los derechos fundamentales de su población.

Mi desacuerdo tiene dos facetas. La primera es que no creo que la secesión esté justificada tampoco bajo un régimen totalitario, autocrático, despótico o tiránico. Podrá, en un régimen así, ampararse en atenuantes, pero no deja de ser una actuación gravemente lesiva para el bien común de la nación --o del Estado-nación, o del cuerpo político, como se quiera expresar--, con consecuencias deletéreas para las generaciones futuras, pues acarrea un daño que sufrirán también quienes, en el porvenir, vivan bajo un régimen de libertades.

¿Habría sido legítima la secesión catalana bajo el franquismo? ¡De ninguna manera! No era aquel, ciertamente, un Estado de derecho, pero sí un Estado con derecho, con un ordenamiento jurídico, que no consentía la secesión. Jurídicamente, por lo tanto, esa secesión estaba prohibida. ¿Era lícita según el Derecho Natural (un Derecho en el cual no cree ni uno solo de los 75 firmantes)? No, desde el punto de vista jurídico-natural estaba absolutamente vedada, porque la secesión es atentatoria al bien común, que constituye el canon esencial del Derecho Natural.

Es más, la secesión es ilícita desde el Derecho Natural incluso cuando es lícita desde el derecho positivo, o sea: cuando no es unilateral. Si el marco jurídico del Estado consiente una separación, ese marco jurídico es opuesto al principio jurídico-natural del bien común.

Una de dos: o no existe un cuerpo político unificado, un Estado-nación cuya población sea titular de la soberanía; o sí existe. Si existe, el canon jurídico-natural del bien común prohíbe la partición.

Si no existe, la unión política es una combinación ocasional, transitoria, fruto de circunstancias y quebradiza; en tal supuesto no hay verdaderamente un bien común de la población de ese Estado-nación, porque, en su lugar, se estaría en presencia de una mera agregación de poblaciones radicalmente dispares, que no compartirían ni una historia común, ni un territorio común, ni una lengua común, ni una cultura común, ni una idiosincrasia común, ni vínculos demográficos y familiares.

Tal era la situación del Pakistán oriental en 1971, porque ese engendro del Pakistán fue una creación artificial del colonialismo británico, al cesar su secular dominación colonial sobre el Hindostán en 1947, a fin de debilitar a la India --temiendo su posible orientación antiimperialista bajo el liderazgo del Pandit Nehru. Ese pseudoestado del Pakistán era un invento sin la menor base histórica ni lingüística ni cultural (salvo la religión mahometana) ni territorial (estaba formado por dos trozos no contiguos, distantes miles de kilómetros, respectivamente en los flancos oriental y occidental de la India).

Verdad es que, además de eso, el Pakistán vivía bajo la dictadura militar prooccidental del general Yahya Jan (ese pseudopaís casi siempre ha padecido regímenes militares impuestos por USA o, al menos, favorecidos por los occidentales). En el Pakistán oriental acababa de ganar las elecciones la Liga Awami, lo cual descontentó no sólo a los militares, sino también a los ganadores de las elecciones en el Pakistán occidental (el partido popular de Zulfikar Alí Bhutto). Siguió una brutal represión iniciada el 26 de marzo de 1971. A raíz de lo cual el jefe de esa Liga (que no era secesionista para nada) proclamó la independencia del Pakistán oriental, con el nombre de «Bangla Desh».

Están claras las diferencias de régimen político entre el Pakistán de 1971 y la España de hoy. El desencadenamiento de aquella sanguinaria represión militar causó inmediatamente muchos miles de muertos, suscitando la insurrección guerrillera de la organización Mukti Bahini («combatientes de la libertad»), que vencieron al ejército pakistanés con la ayuda de la Unión Soviética y de la India, conduciendo así a la creación del nuevo Estado de Bangla Desh a fines de aquel año.

Esas circunstancias políticas no habrían justificado tal secesión (ni desde el derecho positivo ni desde el Derecho Natural) si no hubiera sido porque, en realidad, el Pakistán no era un Estado-nación. Lo único que unía al Pakistán oriental y al Pakistán occidental era ser territorios del Hisdostán, secesionados del mismo por imposición de la Corona británica, y en los cuales la mayoría de la población era musulmana.

Por consiguiente, no me sumo al primer aserto del manifiesto de que está injustificada «la secesión unilateral de parte del territorio en un Estado democrático que respeta los derechos fundamentales de su población», no por lo que dice, sino por lo que da a entender, a saber: que tal secesión estaría justificada bajo un régimen político no democrático. El manifiesto no lo enuncia, desde luego. Su contenido semántico no es ése, mas sí es ésa la presuposición pragmático-comunicacional (la implicatura conversacional, para usar la locución de Paul Grice).

En efecto, cuando se dice «en tales circunstancias no está justificada tal conducta», ¿es aplicable el razonamiento sensu contrario, en virtud del cual, de no mediar esas circunstancias, sí estaría justificada dicha conducta? Depende del contexto, evidentemente. En algunos casos sí y en otros no. El razonamiento sensu contrario hay que manejarlo con cuidado.

Mas a mi juicio está clara, por todo el tenor de este manifiesto, que sus firmantes sí dan a entender --y cualquier lector normal entenderá-- que aquello que fundamenta la injustificabilidad de la secesión unilateral catalana es que vivimos en un Estado democrático de derecho donde se respetan los derechos fundamentales de la población.

Mi segundo desacuerdo con esa afirmación es que yo no creo que vivamos en un Estado donde se respetan los derechos fundamentales de la población. Ni los de bienestar (tan fundamentales como los otros) ni siquiera los de libertad.

Cuando millones de españoles se ven condenados a la desocupación forzosa (en detrimento de su derecho y deber constitucional de trabajar); cuando está tan restringido el disfrute de los derechos de vivienda digna, de salud, de movilidad, de seguridad social, dudo que sea verdad que el Estado respeta los derechos fundamentales de la población.

Tampoco creo que en España se estén respetando los derechos de libertad; no los de quien esto escribe, en todo caso. Para redactar los contenidos de esta bitácora, el autor se arma de todas sus artes de autocensura y estilo guateado, acudiendo a los circunloquios que sean menester para escapar a posibles represiones. Y, encima, calla cosas que le gustaría decir y que lo llevarían al banquillo de los acusados. Otras las dice a medias o las transmite con mensajes subliminales. ¡Vamos! Yo no me siento libre, no gozo de la libertad de palabra a que aspiro, la libertad de palabra a secas.

Tampoco disfruto de la libertad de hacer aquello que no perjudique a los demás. No puedo cultivar cannabis, ni siquiera para uso propio como analgésico.

Mi libertad ambulatoria está muy limitada, porque las autoridades reservan al automovilista la mayor parte del espacio urbano, permitiendo a los peatones únicamente circular por espacios muy angostos.

Sobre la falta en España de libertad de asociación ya he escrito en otros ensayos. Igualmente sobre las limitaciones a la libertad ideológica.

Los firmantes del manifiesto nos hablan del «ideal democrático». No creo que en España se cumpla ese ideal, ni remotamente. El sistema electoral otorga una sobrerrepresentación a las provincias más agrarias, feudos de las fuerzas conservadoras y a los secesionistas septentrionales, en lugar de respetar el principio de la Constitución de 1812 de que todos los territorios del Estado estén igualmente representados en las Cortes exclusivamente según su población. La existencia de un senado, antro de reacción, es un elemento esencialmente antidemocrático. La garantía democrática que encarna el Tribunal Constitucional está también cercenada por su modo de designación y por lo estrecho de sus atribuciones (v. mi ensayo «No es la constitución la norma suprema»).

Por otro lado, merecería matizarse incluso la calificación del actual sistema político español como un «Estado de derecho». En cada sector de actividad nos topamos con leyes que no se cumplen ni se hacen cumplir (violando así uno de los ocho cánones de juridicidad de Fuller: la congruencia entre las leyes y la actuación de los poderes ejecutivo u judicial). Precisamente un ejemplo es el de la sistemática inobservancia de las normas legales y de las decisiones jurisdiccionales en lo tocante a la enseñanza de y en la lengua española en Cataluña. Tal desobediencia la han consentido todos los gobiernos españoles desde hace decenios.

Otro ejemplo --que personalmente conozco porque me afecta-- es éste. La Ley 4/2011 de 11 de marzo, «Complementaria de la Ley de Economía Sostenible», contiene una Disposición adicional segunda, en virtud de la cual los catedráticos de Universidad y Profesores de Investigación del CSIC con méritos sobresalientes podrán prolongar su servicio activo hasta los 75 años, para lo cual el Gobierno estaba legalmente obligado a dictar las medidas reglamentarias pertinentes en un plazo de seis meses --o sea hasta septiembre de ese año. Incumplió el gobierno del Lcdo. Rodríguez Zapatero. En diciembre tuvieron lugar elecciones parlamentarias, accediendo a la primatura el Lcdo. Rajoy, que siguió incumpliendo. Nadie le recordó esa obligación legal. (La vigente ley de la jurisdicción contencioso-administrativa hace difícil interponer demandas contra las omisiones gubernativas.)

Desde luego, una secesión catalana no resolvería ninguno de esos problemas, sino que agravaría las cosas. Lejos de abrir el camino a un cambio jurídico en el sentido de mayor libertad, sucedería todo lo contrario, propiciándose una involución.

Pero yo no puedo afirmar ni dar a entender que, en mi opinión, vivimos en un Estado democrático que respeta los derechos fundamentales de la población, porque no es cierto. Hay regímenes peores, ¿qué duda cabe? El franquismo era más detestable, evidentemente. Pero lo que tenemos no es ningún ideal.

Es condenable el secesionismo, de la manera más categórica y absoluta. No hace falta para ello pintar de color de rosa la situación política de España. Yo quiero otra España, una España mejor, más libre, más humana, de veras democrática, donde las leyes se adecúen al canon del bien común, donde no reine la corrupción, donde no exista una oligarquía parasitaria que se lleva el dinero a los paraísos fiscales, donde haya libertad de emigrar e inmigrar, donde la legislación se inspire en el principio de la hermandad humana. Pero también será una España donde esté prohibido cualquier secesionismo, cualquier proyecto de partición.



Manifiesto iusfilósof@s
publicado en El País del 2017-10-05

«No todo Estado es Estado de Derecho». Con esas palabras iniciaba Elías Díaz una obra emblemática de la filosofía jurídicopolítica española contemporánea (Estado de Derecho y sociedad democrática, 1966), un libro en el que describía y justificaba los requisitos de justicia que habría de reunir un Estado que reivindica para sí el uso legítimo de la fuerza; un conjunto de ideales a los que él y tantos españoles/as de su generación aspiraban, y que fueron felizmente plasmados en la Constitución española de 1978, el fruto de un enorme esfuerzo colectivo.

España atraviesa estos días una situación crítica, y en ese mismo espíritu de reivindicación de la democracia, los derechos fundamentales y el imperio de la ley, nosotr@s, profesores y profesoras de Filosofía del Derecho de distintas universidades españolas queremos manifestar lo siguiente:

  • 1.- La secesión unilateral de parte del territorio en un Estado democrático que respeta los derechos fundamentales de su población (incluyendo los derechos culturales o lingüísticos de las minorías en su seno) es contraria al ideal democrático pues priva de los derechos políticos a gran parte de la ciudadanía a la que se impide participar en dicho proceso. En este sentido, el conjunto de decisiones que se han ido adoptando por parte de las instituciones de Cataluña --señaladamente las leyes de referéndum y de transitoriedad aprobadas los días 6 y 7 de septiembre por el Parlamento de Cataluña vulnerando la normativa parlamentaria que garantiza una deliberación y tramitación pulcras-- son profundamente antidemocráticas además de groseramente inconstitucionales, y su aplicación en la forma de una declaración unilateral de independencia (DUI) constituye un golpe de Estado.
  • 2.- Una secesión conlleva la merma del ámbito de la justicia distributiva, la partición del común y pone en riesgo un sinfín de lazos afectivos, vínculos personales y relaciones y flujos de todo tipo. Es, desde todos esos puntos de vista, un colosal fracaso colectivo que hay que evitar salvo que con la secesión se estuviera poniendo remedio a una situación de injusticia grave, una situación que estamos convencidos de que no existe hoy. No creemos que la secesión de Cataluña sea el remedio a ninguno de los problemas cuya solución legítimamente reclaman sectores importantes de la sociedad catalana y a los que hay que atender en el marco constitucional del que nos dotamos en 1978, lo cual puede legítimamente incluir la reforma de ese mismo marco.
  • 3.- Como profesores/as y como ciudadan@s debemos mantener firme nuestro compromiso con la defensa de la libertad académica, de opinión y expresión, unos derechos que muchos de nuestros colegas y conciudadan@s en Cataluña, que no participan del anhelo independentista, ejercen bajo presiones inaceptables. Este acoso debe cesar inmediatamente.
  • 4.- En las actuales circunstancias, reafirmamos nuestra defensa de la Constitución y del Estatuto de Autonomía como los pilares institucionales desde los que encarar el diálogo político que permita recuperar la concordia civil tan severamente quebrada. No todo Estado es Estado de Derecho y no hay Derecho sin fuerza. El mantenimiento de nuestro orden constitucional y de nuestros derechos requiere el uso de la fuerza, pero nos preocupa que, a la vista de lo acontecido durante la jornada en la que, pese a todos los pronunciamientos judiciales en contra y en ausencia de garantías, se pretendió celebrar el referéndum de secesión, se olvide que la proporcionalidad en el uso de la fuerza es una exigencia ética y jurídica a la que no podemos ni debemos renunciar.

Firmantes:

  • 1. Josep Joan Moreso, catedrático de Universidad y Exrector de la Universitat Pompeu Fabra
  • 2. Francisco Laporta, catedrático de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 3. Javier de Lucas, catedrático de Universidad (Universitat de València)
  • 4. Manuel Atienza, catedrático de Universidad, (Universidad de Alicante)
  • 5. Marina Gascón Abellán, catedrática de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 6. Alfonso Ruiz Miguel, catedrático de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 7. Juan Antonio García Amado, catedrático de Universidad (Universidad de León)
  • 8. Juan Ruiz Manero, catedrático de Universidad (Universidad de Alicante)
  • 9. Juan Ramón de Páramo, catedrático de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 10. Juana María Gil, catedrática de Universidad (Universidad de Granada)
  • 11. Liborio Hierro, catedrático de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 12. Luis Prieto Sanchís, catedrático de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 13. Eusebio Fernández, catedrático de Universidad (Universidad Carlos III)
  • 14. Josep Aguiló, catedrático de Universidad (Universidad de Alicante)
  • 15. Juan Carlos Bayón, catedrático de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 16. Daniel González Lagier, catedrático de Universidad (Universidad de Alicante)
  • 17. José Antonio Seoane, catedrático de Universidad (Universidade da Coruña)
  • 18. Francisco Javier Ansuátegui Roig, catedrático de Universidad (Universidad Carlos III de Madrid)
  • 19. José Luis Pérez Triviño, catedrático de Universidad (Universitat Pompeu Fabra)
  • 20. Ángeles Solanes Corella, catedrática de Universidad (Universitat de València)
  • 21. María Isabel Garrido Gómez, catedrática de Universidad (Universidad de Alcalá de Henares)
  • 22. Miguel Ángel Rodilla, catedrático de Universidad (Universidad de Salamanca)
  • 23. José Calvo Gonzalez, catedrático de Universidad (Universidad de Málaga)
  • 24. Pablo de Lora, catedrático de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 25. Alfonso García Figueroa, catedrático de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 26. Jesús Ignacio Martínez García, catedrático de Universidad (Universidad de Cantabria)
  • 27. Ángel Pelayo González-Torre, catedrático Universidad (Universidad de Cantabria)
  • 28. Ricardo García Manrique, profesor titular de Universidad (Universidad de Barcelona)
  • 29. Jahel Queralt, profesora de filosofía del Derecho (Universitat Pompeu Fabra)
  • 30. David Martínez Zorrilla, profesor agregado (Universitat Oberta de Catalunya)
  • 31. Macario Alemany, profesor titular de Universidad (Universidad de Alicante)
  • 32. Isabel Lifante, profesora titular de Universidad (Universidad de Alicante)
  • 33. José Luis Colomer, profesor titular de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 34. Elena Beltrán, profesora titular de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 35. Ángeles Ródenas, profesora titular de Universidad (Universidad de Alicante)
  • 36. Silvina Álvarez, profesora titular de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 37. Cristina Sánchez, profesora titular de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 38. Luis Rodríguez Abascal, profesor titular de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 39. Victoria Roca, profesora titular de Universidad (Universidad de Alicante)
  • 40. Juan Manuel Pérez Bermejo, profesor titular de Universidad (Universidad de Salamanca)
  • 41. José Luis Rey Pérez, profesor de filosofía del Derecho (ICADE)
  • 42. Fernando H. Llano, profesor titular de Universidad (Universidad de Sevilla)
  • 43. María Isabel Turégano Mansilla, profesora titular de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 44. Gema Marcilla, profesora titular de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 45. Santiago Sastre Ariza, profesor titular de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 46. Antonio Peña Freire, profesor titular de Universidad (Universidad de Granada)
  • 47. Héctor Silveira, profesor de filosofía del Derecho (Universitat de Barcelona)
  • 48. Miguel Ángel Pacheco, profesor de filosofía del Derecho (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 49. Alberto del Real, profesor titular de Universidad (Universidad de Jaén)
  • 50. Ignacio Campoy Cervera, profesor titular de Universidad (Universidad Carlos III de Madrid)
  • 51. Luis Fernando Rovetta, profesor contratado-doctor (Universidad de Castilla-La Mancha)
  • 52. Rafael Junquera de Estéfani, profesor titular de Universidad (UNED)
  • 53. Aurelio de Prada, profesor titular de Universidad (Universidad Rey Juan Carlos)
  • 54. Pablo Bonorino, profesor titular de Universidad (Universidad de Vigo)
  • 55. Mª Concepción Gimeno Presa, profesora titular de Universidad (Universidad de Vigo)
  • 56. Guillermo Lariguet, profesor visitante (Universidad de Alicante)
  • 57- Alí Lozada Prado, profesor de filosofía del Derecho (Universidad de Alicante)
  • 58. Alonso Pino, profesor de filosofía del Derecho (Universidad de Barcelona)
  • 59. Hugo Ortiz Pilares, profesor de filosofía del Derecho (Universidad de Alicante)
  • 60. Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz, profesor titular de Universidad (Universidade de Santiago de Compostela)
  • 61. Manuel Segura Ortega, profesor titular de Universidad (Universidade de Santiago de Compostela)
  • 62. Sonia Esperanza Rodríguez Boente, profesora contratada-doctora (Universidade de Santiago de Compostela)
  • 63. Francisco López Ruiz, profesor titular de Universidad (Universidad de Alicante)
  • 64. José Antonio Sendín Mateos, profesor de filosofía del Derecho (Universidad de Salamanca)
  • 65. Manuel Escamilla Castillo, profesor titular de Universidad (Universidad de Granada)
  • 66. Olga Sánchez, profesora titular de Universidad (Universidad de Cantabria)
  • 67. Felipe Navarro, profesor titular de Universidad (Universidad de Málaga)
  • 68. Evaristo Prieto, profesor titular de Universidad (Universidad Autónoma de Madrid)
  • 69. José Antonio Ramos Pascua, profesor de filosofía del Derecho (Universidad de Salamanca)
  • 70. Carmelo José Gómez Torres, profesor de filosofía del Derecho (Universidad de Barcelona)
  • 71. Cristina Monereo, profesora titular de Universidad (Universidad de Malaga)
  • 72. José Ignacio Solar Cayón, profesor titular de Universidad (Universidad de Cantabria)
  • 73. José Jiménez Sánchez, profesor titular de Universidad (Universidad de Granada)
  • 74. Elena Ripollés, profesora de filosofía del Derecho (UNED)
  • 75. Jesús Vega, profesor titular de Universidad (Universidad de Alicante)

[continuará]






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