SOBRE EL DERECHO DE SECESION Y EL REFRENDO PLEBISCITARIO (III)

Sobre el derecho de secesión y el refrendo plebiscitario:
III.-- ¿Convivir en una Europa unida?
por Lorenzo Peña y Gonzalo

Domingo 2017-07-23


En su sofística argumentación a favor de la secesión de Vasconia y de Cataluña, una de las coartadas o de los pretextos de los cuales se sirven los separatistas es que resultaría inocua la erección de nuevas fronteras, que arrancasen del territorio nacional toda su parte ubicada en la ribera izquierda del Ebro salvo su tramo central (navarro-aragonés), toda vez que, a ambos lados de las nuevas fronteras, estaríamos unidos por la común pertenencia a la Unión Europea (UE en lo sucesivo).

Según ellos, hoy, gracias a Schengen, cruzar una frontera interna de la UE es casi igual que atravesar, dentro del mismo país, la linde entre una provincia y otra. Piensan que en la UE existe libertad de circulación y de radicación.

También aducen que existe una ciudadanía europea (como se echa de ver en los pasaportes que nos expenden) y que, en suma, al estar juntos en la UE, poco importa que seamos un solo Estado o una pluralidad --igual que, dentro de España, poco cambia en la vida de los habitantes si la provincia de Logroño sigue formando una comunidad autónoma propia o si se reúne a la región castellana a la cual siempre perteneció. No parece que ningún derecho fundamental de nadie sea conculcado ni por la preservación de la autonomía diferenciada ni por un hipotético retorno a Castilla la Vieja.

Esos tres alegatos son puras falacias. Voy a analizarlos.

No entraré en este artículo en la cuestión de si los Estados secesionados serían miembros de la UE ni si el residual Estado español mantendría su pertenencia; al fin y al cabo, aunque siguiera llamándose «España», ese residual Estado ya no sería España. Preveo que, en caso de secesión, el residual Estado con capital en Madrid entraría en conflicto con las potencias hegemónicas de la UE (Alemania y Francia), las cuales impondrían la admisión de los nuevos Estados secesionados, lo cual acarrearía perturbaciones cuyo desenlace es imprevisible.

Tampoco abordaré aquí otro problema: la pérdida de peso específico de los Estados resultantes de la secesión en el seno de la Unión. Es infundado afirmar (como lo hacen los líderes del secesionismo catalán) que resultan más funcionales países de menor tamaño. Aducen el caso de Holanda, un país con una población que casi triplica la de Cataluña y cuyo PIB es de los más altos del mundo. España hoy cuenta poco, poquísimo. Fragmentada, no contaría nada.

Primer alegato: «gracias a Schengen, cruzar una frontera interna de la UE es casi igual que atravesar, dentro del mismo país, la linde entre una provincia y otra». ¡Falso! Todos los españoles tenemos el derecho constitucional de, según nuestro antojo, cruzar las lindes provinciales y regionales, escogiendo libremente nuestra residencia en cualquier punto del territorio nacional, simplemente porque nos da la gana, sin tener que justificar absolutamente nada en esa libérrima elección. Claro que cada uno será lo bastante precavido para escoger uno u otro lugar de residencia en función de sus posibilidades económicas y laborales y del acceso a una vivienda digna. Pero eso lo decide él; por lo demás, cada cual puede, si le da la gana, vivir en Tenerife, en La Coruña, en Gerona, en Alicante, en Tarifa o en Talavera de la Reina.

Semejante libertad de circulación y de residencia no existe, absolutamente para nada, en la UE. Lo único que existe, dentro del espacio Schengen, es un limitado derecho de viajar a otros países miembros y fijar provisionalmente en ellos la residencia, sujeta siempre a dos condiciones, ambas necesarias y ninguna de ellas suficiente.

La primera condición es no figurar en una lista negra discrecional que cada gobierno, y la policía al servicio de cada gobierno, redactan según criterios que no tienen por qué notificar ni motivar. Quien esto escribe, p.ej., es autor de varios panfletos denunciando al colonialismo francés y sus intervenciones en África y Asia así como las restricciones a la libertad en Francia (tales como la obligación de asentir al veredicto del Tribunal de Nürnberg de 1946 y de tildar de genocidio la persecución de los armenios turcos en 1915 así como la prohibición del embozo en la calle). Supongamos que, irritados por mis argumentaciones, los encargados de redactar la lista negra de la policía del país vecino inscriben en ella mi nombre; en tal supuesto, se me rehusará la estancia en el país galo aduciendo un motivo de seguridad nacional; podré interponer un recurso ante un tribunal administrativo (no judicial, porque en Francia no se puede apelar a los tribunales judiciales contra decisiones gubernativas); mi recurso será fácilmente desestimado, porque la policía sencillamente repetirá un motivo passe-partout: ese individuo constituye un peligro para la seguridad nacional francesa. ¡Y ya está!

También puede la administración de un país excluir a un ciudadano de otro país de Schengen por motivos de salud pública. Un enfermo español de SIDA o de hepatitis puede vivir en el lugar de España que prefiera, pero, si opta por vivir en Sicilia, podría la administración italiana rehusarle el permiso por motivos de salud.

Una segunda condición necesaria es la de establecer y consolidar la residencia en el país elegido en calidad del desempeño de una determinada actividad económica, acreditando, para ello, la necesaria solvencia, sea por la tenencia de recursos propios idóneos para la actividad escogida, sea por la percepción de remuneración.

Si un español sin ocupación se va a Berlín para buscar trabajo, puede hacerlo, pero sólo se le concede una autorización de unos meses para encontrar empleo; transcurrido ese plazo sin haber tenido éxito, se considera que su estancia en la capital germana no es a título de trabajador, sino de individuo cuyo único motivo de vivir allí es aprovecharse de los subsidios de desempleo alemanes, lo cual está expresamente prohibido; de hecho el Tribunal de Luxemburgo ha dado la razón a Alemania, Holanda y otros países, que han expulsado a trabajadores españoles que habían emigrado a esos países en busca de empleo, sin conseguirlo, a los cuales se reprochaba estarse aprovechando de los servicios sociales locales y, por lo tanto, no justificar su presencia allí más que con esa finalidad de aprovechamiento indebido. Coercitivamente los han forzado a volver a casa.

Además de que, por consiguiente, no existe en la UE ni en el espacio Schengen una libertad de residencia general, ni remotamente, cruzar las fronteras puede estar sujeto a exhibir una documentación y a otros controles de identidad. Es cierto que, durante algunos períodos, tales controles han sido suspendidos y se podía cruzar la raya de Francia sin presentar ningún documento de identidad. Sin embargo, facultativamente --o invocando genéricas razones passe-partout--, los gobiernos pueden restablecer ese control. En cambio, cualquiera de nosotros puede viajar, dentro del territorio nacional, sin presentar documentación alguna (a salvo de la lamentable sujeción que padecemos a que agentes de la policía o de la guardia civil nos fuercen a presentar nuestro DNI cuando y donde ellos decidan porque les da la gana, lo cual puede sucederle a cualquiera andando por la calle). Una vez que se establecen o se restablecen los controles de identidad para cruzar una frontera, pueden ser tan exhaustivos e incomodantes como lo decidan las autoridades, acarreando eventualmente rechazos discrecionales.

¿Es Ud un ciudadano cualquiera, sin opiniones políticas particularmente singularizadas, que no publica sus discrepancias (si es que las tiene) con la actuación de los gobiernos europeos ni carga a sus espaldas ningún pasado políticamente señalado? Entonces, verosímilmente, no sufrirá, en el cruce de las fronteras interiores del espacio Schengen, otra molestia que ver sus efectos hurgados, sus pertenencias revueltas, sus bolsillos cacheados, tener que responder a algunas preguntas y nada más. (A salvo de que luego sabemos que no podrá radicarse en el país de la Unión que desee sin acreditar el tipo de actividad económica bajo el cual desea vivir y demostrar poder hacerlo con solvencia.)

Pero ¿qué nos sucede a quienes tenemos un pasado revolucionario, a quienes no pasamos desapercibidos porque nos arriesgamos exponiendo nuestras ideas?

Simplemente con estas páginas que estoy escribiendo en este momento --y voy a publicar en seguida-- puedo conjeturar que en una Vasconia y en una Cataluña separadas políticamente del Estado español las policías respectivas me incluirían en sendas listas negras, prohibiéndome cruzar sus improvisadas fronteras o visitar sus territorios, españoles durante dos milenios. Ya sé que mi suerte no afecta a la mayoría. Pero --en la hipótesis de que esos territorios secesionados fueran nuevos países miembros de la UE y del espacio Schengen y que el residual Estado hispano mantuviera su pertenencia a tales unidades-- lo que a todos afectaría sería la prohibición de residir al otro lado de la frontera de la propia nacionalidad sin debida justificación económica.

Segundo alegato: existe una ciudadanía común europea, por lo cual las nuevas fronteras no alterarían mayormente nuestra vida.

La presunta ciudadanía europea no existe. Lo que así se llama es sólo un rasgo adicional de la ciudadanía de un Estado miembro, consistente en que, a algunos efectos (sumamente limitados), el ciudadano de un país miembro tiene ciertos derechos cuando viaja por otro Estado miembro o vive en él (y eventualmente cuando viaja a terceros países --concretamente servicios consulares).

Es tasada la lista de tales derechos en tierra ajena. P.ej., un español no puede aspirar a ser un juez ni un policía en Italia, ni un candidato a elecciones parlamentarias en dicho país hermano, ni podrá ser allí ministro. En Italia será un extranjero con derechos circunscritos, aquellos que se fijen en los tratados internacionales y en la normativa europea derivada. Ya sé que la mayoría de nosotros no aspiramos a ser ministros, ni aquí ni allí. Pero hablo de derechos. (Hoy un andaluz puede ser miembro del gobierno catalán y un catalán puede serlo del gobierno andaluz.)

Pero hay más que eso. Si se erigen nuevas fronteras que separen del residual Estado español (suponiendo es que éste persista, lo cual es dudoso) la mayor parte de su territorio de la margen izquierda del Ebro, el derecho de voto se verá seriamente afectado. En el parlamento español no existe ninguna circunscripción de los españoles residentes en el extranjero (a diferencia de lo que sucede en Francia y otros países). Los españoles no residentes en España no tienen derecho de voto en las elecciones parlamentarias hispanas --aun cuando, paradójicamente, lo tengan en las elecciones autonómicas de sus regiones de origen, aunque nunca las hayan visitado en su vida. Sí pueden votar los residentes ausentes, o sea quienes, empadronados en España, están temporalmente fuera. Mas quienes viven de fijo en París o en Estocolmo, por muy ciudadanos españoles que sean, no pueden votar en las elecciones parlamentarias de España.

De lo cual se sigue que en una Cataluña secesionada a quienes conservaran allí la nacionalidad hispana pero carecieran de empadronamiento en lugar alguno del residual Estado español no se les permitiría votar ni en las elecciones parlamentarias catalanas ni en las españolas.

Desde luego, ese cercenamiento de derechos puede no ser, en sí, tan grave. Somos muchos quienes nunca votamos (cerca de un tercio de los ciudadanos con derecho de sufragio). ¿Qué se nos da entonces en no poder votar? Respondo que no es lo mismo carecer del derecho de voto que ejercer el derecho de abstención, igual que no es lo mismo, si uno es muy casero, vivir la mayor parte del tiempo voluntariamente encerrado en la propia vivienda que verse constreñido por un arresto domiciliario.

Tercer alegato: la Europa unida es un espacio de cooperación social y, por lo tanto, son acumulables los derechos de prestación de los ciudadanos de los Estados miembros.

Respondo que eso es absolutamente falso. Contrariamente al mito de la propaganda paneuropeísta, no hay ninguna seguridad social paneuropea.

Lo que globalmente llamamos «seguridad social» es un cúmulo de prestaciones sociales a cargo de los poderes públicos (y concretamente del Estado, aunque algunos estén parcialmente transferidos a las regiones) que cubren situaciones de necesidad, principalmente estas tres: (1) la de cuidados médicos (no sólo por enfermedad sino también por embarazo y maternidad); (2) la de jubilación y pensión por otros supuestos (viudedad, orfandad, invalidez); y (3) la de desempleo.

¿Por qué esos supuestos y no otros? ¿Por qué no hay una seguridad social de alimentación, ni una de vivienda? ¿Por qué no están incluidas en la seguridad social las prestaciones educativas y otras ayudas sociales (comedor escolar, hogares de retiro, orfelinatos, etc)? Sencillamente porque así se ha acordado convencionalmente --sobre la base de argumentos muy vulnerables y que no nos interesan aquí.

Dentro de un Estado --en nuestro caso, España-- hay una seguridad social común --si bien hoy un tanto debilitada, al fragmentarse, en buena medida, por la transferencia de la asistencia pública sanitaria a las regiones.

Si Ud ha trabajado 15 años en Cataluña, 7 en Aragón y 10 en Andalucía, su pensión de jubilación tiene en cuenta, como cotización, el cúmulo de esos 32 años. Por el contrario, si ha trabajado 14 años en Bélgica y 18 años en España, su pensión se calcula sobre la base de esos 18 años de cotización (suponiendo que sean los últimos, porque, si no, está por ver que tenga derecho a una pensión contributiva en España); lo único a que le dan derecho los 14 años cotizados en Bélgica es a que, a través de la seguridad social española, se tramite una solicitud de complemento de pensión belga; un complemento totalmente separado de la pensión española de jubilación por edad. (Que Bélgica conceptúe o no suficientes 14 años de cotización para conceder ese complemento de pensión depende de la legislación belga.)

Si se rompiera la unidad del Estado español formándose dos o más nuevos Estados en sendas partes de su actual territorio, ésa sería jurídicamente la situación entre los habitantes de esos nuevos Estados resultantes. Si un trabajador ha cotizado 14 años en Cataluña y 14 en Valencia, podrá quedarse sin pensión, pues para ninguna oficina de seguridad social contará una suma de 28 años, siendo 15 el número mínimo de años cotizados para poder percibir una pensión contributiva.

Lo propio sucede en la sanidad. Ciertamente hoy ya se halla gravemente dañada la solidaridad interregional, al haberse transferido la prestación de ese servicio a las comunidades autónomas; pero no ha habido ruptura total. Si en un hospital público de Barcelona se practica un tratamiento oncológico que no se presta en ningún otro lugar de España, un paciente tiene, en principio, derecho a que su caso sea considerado para la posibilidad de que se le permita acceder al tratamiento en Barcelona. (Resulta un tanto misterioso de cuántas incógnitas dependerá que se le conceda; mas, por lo menos en teoría, es posible.) Producida la secesión, cesan esos derechos (igual que hoy no tenemos derecho a que nos traten en Berlín, por más que allí se dispense un tratamiento médico que todavía no haya llegado a España; hay vías excepcionales para pasar entre esa red, pe ro la regla general es ésa: tenemos derecho, en principio, a tratamientos que se dispensan en España y nada más).

Similarmente sucede con la prestación por desempleo. Es un asunto interno de cada Estado miembro. Haber cotizado a la seguridad social española no genera derechos de prestación por desempleo en Holanda.

Vemos, pues, que la ruptura de la unidad estatal implica un gravísimo quebranto para los derechos individuales, tanto los de libertad cuanto los de bienestar. ¿Quiénes sufrirían ese quebranto? No sólo los habitantes del resto de España, sino también los habitantes de una Cataluña separada. Perderían todos los derechos de libertad y de bienestar que he enumerado a lo largo de este artículo.

Claro --podrá aducirse-- mas imaginemos que ha habido un plebiscito en el cual la mayoría de los votantes residentes en Cataluña han dicho «sí» a la secesión. Entonces la pérdida de derechos que sufren la han consentido voluntariamente.

Respondo lo siguiente.

  • 1º.-- Los derechos fundamentales son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles. Por lo tanto, una vez que un ciudadano catalán tiene los derechos fundamentales que le reconoce la actual constitución española, es írrita y nula cualquier renuncia que haga a esos derechos.
  • 2º.-- A la mayoría no le es lícito despojar de sus derechos fundamentales a la minoría (ni siquiera a una mayoría del 99'9%, peor a una del 51%).
  • 3º.-- En cualquier caso, a la mayoría de los votantes de una región no le es lícito privar de una parte de sus derechos fundamentales a los habitantes de las demás regiones.

Por eso es ilícita la secesión, porque privaría de una parte de los derechos constitucionalmente reconocidos a todos los habitantes de España. Tal privación implicaría un cambio constitucional que sólo podría adoptar el cuerpo soberano, el pueblo español en su totalidad.

Si la secesión es ilícita, por contraria a los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles (incluidos los catalanes), es asimismo ilícita cualquier consulta sobre la secesión. ¿Sería acaso lícita una consulta sobre el restablecimiento de la pena capital o la legalización de la tortura?

Sólo el cuerpo soberano de la nación española podría ser consultado sobre esos temas, siempre que la consulta fuera legalmente ordenada en el marco de un proyecto de nueva constitución. (Espero que nunca más estén legalmente autorizadas en España ni la tortura ni la pena capital.)

De lo que se trata es de que no cualquier consulta es lícita. Es ilícito consultar sobre si los votantes quieren o no que se perpetren crímenes. Y peor que crímenes particulares es privar, colectiva y masivamente, de una parte de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución a toda la población de España.

Por último, la UE es una organización internacional. Desde el punto de vista del Derecho público internacional, es sólo eso; su legalidad se basa en los acuerdos entre Estados soberanos. Dadas las turbulencias del euro, la voluntad de apartarse de la Unión del pueblo británico, la posibilidad de otras decisiones similares en otros países, las tensiones entre el Norte y el Sur de Europa, los conflictos entre la cúpula eurocrática de Bruselas y los decisores políticos de Varsovia, Bratislava, Budapest y otras capitales de la Europa centro-oriental, juzgo gratuito dar por supuesto que la UE seguirá existiendo dentro de medio siglo. Ahora bien, una secesión es para siempre; acarrearía efectos irreversibles e irreparables.

[continuará]




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