SOBRE EL DERECHO DE SECESION Y EL REFRENDO PLEBISCITARIO (IX)

Sobre el derecho de secesión y el refrendo plebiscitario:
IX.-- El manifiesto de los éticos
por Lorenzo Peña y Gonzalo
lunes 2017-12-04


Con motivo de la secesión pronunciada por el gobierno autónomo catalán, 32 profesores de diversas Universidades catalanas difundieron, el 3 de octubre de este año, una Declaración que merece comentarse. Puesto que la mayoría de los firmantes, al parecer, son profesores de ética, juzgo idóneo calificar ese texto como «el manifiesto de los éticos» --en lo sucesivo «el manifiesto».

Vaya por delante mi respeto a los firmantes en su conjunto y, en particular, mi estima a aquellos cuya trayectoria intelectual me es conocida. Los desacuerdos sobre su postura en el problema de la secesión catalana no son óbice a mi reconocimiento de sus méritos académicos.

I

El primer punto del manifiesto reza así:

Rechazamos la violencia policial que se ejerció contra los ciudadanos no violentos en Cataluña el 1 de octubre de 2017. En democracia, tal violencia no está justificada, exista o no sentencia del Tribunal Constitucional de España sobre la ilegalidad del referéndum. La violencia no era necesaria para evitar el referéndum. Hacemos un llamamiento a todos los políticos españoles y catalanes para que se abstengan de optar por la violencia, recurrir a acciones unilaterales, y promover las provocaciones y la manipulación del público. La libertad de expresión y el diálogo respetuoso, guiados por argumentos y hechos adecuados, deben ser la forma de resolver las disputas políticas.

Me llama la atención que el manifiesto arranque con una condena de la violencia policial en vez de con un examen del contexto político-jurídico.

Parece que quienes emiten un posicionamiento público sobre unos hechos políticos --desde la mirada, no ya de intelectuales, sino de profesores universitarios-- deberían hacerlo con un enfoque racional, que empezara por situar los hechos enjuiciados en su transfondo, ofreciendo un análisis, antes de expresar aprobación o condena por actuaciones específicas. Leyendo el manifiesto sin conocer ese transfondo, aquello de lo que uno cree enterarse es que, de pronto, el 1 de octubre de 2017 tuvo lugar una inaudita violencia policial contra ciudadanos pacíficos, como si fueran viandantes.

Califican de «violencia policial» la represión de la participación en un acto ilegal. (Su aserto de que no era necesario acudir a la fuerza para evitar el referendum creo que merecería una prueba; ¿cómo creen que se hubiera podido evitar sin uso de la fuerza?)

A continuación declaran: «En democracia, tal violencia no está justificada, exista o no sentencia del Tribunal Constitucional de España sobre la ilegalidad del referéndum». ¿Quiere eso decir que en democracia no está nunca justificada la represión por la fuerza de actuaciones ilegales? ¿O sólo se aplica a este caso tal injustificabilidad del uso de la fuerza? ¿O sólo cuando la ilegalidad ha sido declarada por el Tribunal Constitucional?

Que yo sepa, no han emitido los firmantes del manifiesto ninguno condenando la violencia policial ejercida por los mozos de escuadra contra manifestantes pacíficos en fechas recientes --manifestantes que pedían justicia social, derechos sociales y laborales, políticas no lesivas a los intereses de las masas trabajadoras. ¿Sí se justifica en democracia la violencia policial contra esos manifestantes pacíficos pero no la del 1 de octubre contra participantes en un acto cuya ilegalidad había sido declarada por el Tribunal Constitucional y que estaba encaminada a legitimar la secesión de una región española?

Me plantea una duda el principio de que, en democracia, jamás está justificado el empleo de la fuerza contra ciudadanos pacíficos. ¿Sí lo está contra no ciudadanos, o sea contra extranjeros? Pero, al margen de eso, ¿es injustificado siempre desalojar por la fuerza a quienes ocupan ilegalmente locales salvo si están armados y hacen uso de esas armas? (Porque, imagino, uno es pacífico salvo cuando hace uso de las armas; no deja de ser pacífico por llevar un arma en el bolsillo, digamos una navaja.)

¿Es, en democracia, siempre injustificado disolver una manifestación declarada ilegal, salvo cuando los manifestantes hagan uso de armas? O ¿cómo se define «ser pacífico»?

Seguramente los firmantes piensan que se es pacífico cuando ni se hace uso de armas ni se realizan actos de fuerza en las cosas (como rotura de escaparates o quema de autobuses, aunque los instrumentos utilizados para tales destrozos no sean armas). Ahora bien, el problema, entonces, es que el 1 de octubre los manifestantes habían tomado ilegalmente unos edificios públicos para un uso declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. La toma de edificios públicos para usos no legalmente autorizados es un acto de fuerza en las cosas, aunque ciertamente no destructivo. Mas la ocupación de locales tampoco tiene por qué ser destructiva. Sin embargo, si unos extraños ocupan la casa de cualquiera de los firmantes del manifiesto, dudo que éste rehúse acudir a la fuerza pública para que desaloje a los ocupantes, por muy pacíficos que sean.

Tampoco creo que sea intención de los firmantes aseverar que el empleo de la fuerza sí está justificado en un régimen no democrático, o sea que en un régimen autocrático sí estaría justificada una actuación policial como aquella que condenan. Me cuesta trabajo entender su razonamiento. Pienso que, si tal actuación no está justificada ni siquiera en democracia, todavía más injustificable debería ser en no-democracia. Porque en no-democracia es menor la legitimidad de los órganos de decisión, especialmente de los jurisdiccionales, como en este caso el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, es ocioso y redundante el complemento circunstancial «en democracia».

Este primer punto del manifiesto emite el siguiente aserto: «Hacemos un llamamiento a todos los políticos españoles y catalanes para que se abstengan de [...] recurrir a acciones unilaterales, y promover las provocaciones y la manipulación del público. La libertad de expresión y el diálogo respetuoso, guiados por argumentos y hechos adecuados, deben ser la forma de resolver las disputas políticas».

Esa conyunción, «españoles y catalanes», sin ser semánticamente errónea, sí es pragmáticamente engañosa. No es semánticamente errónea porque lo particular puede, gramaticalmente, conyuntarse con lo general: «mamíferos y vertebrados». Pragmáticamente, sin embargo, son anómalas tales conyunciones, que sólo resultan pertinentes en contextos especiales; en principio, salvo que el contexto lo aclare, la conyunción se espera que esté uniendo dos conyuntos, si no forzosamente disjuntos, sí tal vez solapados («anglófonos y europeos», p.ej.), pero no un conjunto y un subconjunto propio («las mesas y los muebles»), salvo cuando se agrega una locución adverbial, «en particular» o «en general».

A falta de esa precisión, el mensaje que capta el lector como presuposición del manifiesto es que los catalanes no son españoles y los españoles no son catalanes; el manifiesto les pide a los unos y a los otros --a los políticos catalanes y a los políticos españoles-- abstenerse de «recurrir a acciones unilaterales, y promover las provocaciones y la manipulación del público».

Sin embargo, la única actuación que el manifiesto condena es la intervención de la policía en Cataluña para impedir un plebiscito ilegal del 1 de octubre. Parece que ésa es la única acción unilateral, la única provocación, la única manipulación del público que ha tenido lugar. O sea, los firmantes no consideran acciones unilaterales --ni provocaciones ni manipulaciones del público-- todas las actuaciones ilegales que lleva perpetrando el gobierno autónomo catalán durante el último par de años (en realidad desde hace decenios, puesto que las decisiones de los tribunales vienen siendo inacatadas e inaplicadas en el ámbito de la instrucción pública, entre otros).

Más en concreto no parece que, a juicio de los firmantes, sean acciones unilaterales la edicción y promulgación de un programa de «desconexión», la declaración de supraconstitucionalidad de las decisiones del parlamento autonómico y la convocatoria de un plebiscito ilegal para declarar la secesión.

El primer punto finaliza con este pronunciamiento: «La libertad de expresión y el diálogo respetuoso, guiados por argumentos y hechos adecuados, deben ser la forma de resolver las disputas políticas».

¡Bien! Pero, cuando se viola la ley, cuando se ocupan ilegalmente locales y edificios públicos, cuando se apiña un gentío en congregaciones callejeras fuera de los cauces legales, cuando unas autoridades cuya legitimidad emana del marco constitucional se declaran en rebeldía contra el mismo, ¿sólo pueden oponerles los defensores del orden constitucional el mero diálogo, como si nada hubiera pasado y meramente se estuvieran intercambiando opiniones o discutiendo puntos de vista? Eso ¿se aplica siempre o sólo en un caso como éste?

Me pregunto si los firmantes se atendrían a ese criterio en cualesquiera casos y circunstancias y siempre recomendarían que se pase por alto la ilegalidad de unas u otras actuaciones y que, con relación a sus perpetradores, exclusivamente se use el diálogo respetuoso, hayan hecho lo que hayan hecho.

II

Veamos el punto 2º:

Como primer e inmediato paso hacia la reducción de la tensión, proponemos a los gobiernos español y catalán que se constituya una Comisión formada por representantes expertos de todos los principales partidos, incluidos los partidos de oposición de ambos parlamentos, con la tarea de construir un consenso sobre las normas procesales y sustantivas que deberían ayudar a reducir y resolver el conflicto. Además, la Comisión debería incluir expertos en derecho nacional e internacional, ética y filosofía política y especialistas en resolución de conflictos.

De nuevo la conyunción «los gobiernos español y catalán» plantea una dificultad pragmática (aunque no semántica), pues reincide en dar a entender que no se trata de un conjunto y un subconjunto.

El gobierno catalán es una parte del gobierno español. Una cosa es el gobierno central de España («gobierno de España» por antonomasia) y otra, más genéricamente, el gobierno español, o suma de las autoridades públicas españolas (o, si se quiere, de las ejecutivas), lo cual incluye al gobierno catalán.

Al margen de ese descuido de redacción (si es que se trata de un descuido y no de un sobreentendido), lo esencial aquí es esa propuesta de «que se constituya una Comisión formada por representantes expertos de todos los principales partidos, incluidos los partidos de oposición de ambos parlamentos».

Esa comisión de representantes expertos me suscita este interrogante: ¿expertos en qué? ¿Qué pericia se les exige? ¿Qué conocimientos, qué talentos, qué maestría, qué curriculum uitæ, académico u otro? ¿Quién valora esa pericia y con arreglo a qué criterios? ¿Cómo sabremos que son expertos y no meros políticos carentes de pericia, de escasos conocimientos (cual lo son casi todos), ayunos de trayectoria profesional o científica, puesto que suelen ser políticos profesionales desde su juventud)?

Por otro lado, si son expertos (y se acuerdan pautas, criterios y procedimientos para reconocerles esa condición, seleccionándolos adecuadamente), ¿a qué viene que sean representantes de los partidos políticos? Nos quejábamos de la partitocracia; el manifiesto de los éticos nos impone una partitocracia agravada. Resulta que las decisiones va a tomarlas una comisión de representantes de los partidos políticos (aunque únicamente los principales, quedando así marginadas las minorías), por mucho que su tarea se ciña a «ayudar a reducir y resolver el conflicto».

No se dice qué salida va a tener tal ayuda, pero claramente se da a entender que lo decidido por la comisión será vinculante.

En cuanto a las competencias de los expertos que integren la comisión se precisa: «la Comisión debería incluir expertos en derecho nacional e internacional, ética y filosofía política y especialistas en resolución de conflictos». Tratándose de expertos nombrados por los partidos políticos, puede ser que un partido se haga representar por un conocedor del derecho nacional, otro por uno que sepa del derecho internacional, un tercero por un profesor de ética (sea cognitivista o no cognitivista), un cuarto por un cultor de la filosofía política (p.ej., un libertario) y un quinto por un perito en ese arte tan etéreo que es el de los «especialistas en resolución de conflictos», o sea un buen mediador.

¿Es eso una comisión experta? ¿Qué discusión técnica o intelectualmente seria va a tener lugar en ese heteróclito conglomerado? Porque no se dice que todos los miembros de la comisión sean expertos en derecho ni todos en ética (si es que hay expertos en ética) ni todos en filosofía política.

Lo que yo saco en limpio de este segundo punto de la propuesta es que se trata de constituir una comisión mediadora y arbitral, un consejo de amigables componedores, sazonado por personas con un prestigio que, sentadas en torno a una mesa y entre cuatro paredes, resuelvan el litigio.

Queda así hurtado el tema al público debate, a la participación de la ciudadanía, para confinarlo en el espacio cerrado y reservado de un grupo de componedores.

Dos extremos me resultan particularmente reprochables en esa propuesta:

1º) Se vulnera el Estado de derecho, pues se hace caso omiso de las normas jurídicas que están en vigor (y en virtud de las cuales las autoridades autonómicas catalanas han actuado, no ya al margen de la ley, sino incurriendo en actuaciones delictivas) para canalizar la solución del problema a través de una comisión cuya mera existencia, al margen de las previsiones legales, supondría una nueva violación del Estado de derecho.

2º) Como cualquier junta de mediadores, esa comisión (para cumplir su papel de componedores) se reuniría en secreto, en lugar de que sus conversaciones o discusiones se celebraran a la luz pública; yo veo absolutamente condenable e inadmisible la mera existencia de tal comisión; pero, de constituirse, exigiría que sus reuniones se celebraran siendo transmitidas en directo por radio y televisión a todos los españoles.

III

Paso así al punto tres de la propuesta:

No sólo la legislación española, sino también partes del derecho internacional, como el Acuerdo de Helsinki (artículo 1.III), el tratado UE Maastricht (artículo 4.2), el Código de Buenas Prácticas del Consejo de Europa sobre referendos, así como la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Civil de las Naciones Unidas y la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas podrían formar parte del marco jurídico a considerar. Todos los partidos políticos involucrados, los responsables de tomar decisiones y las organizaciones no gubernamentales deberían seguir estrictamente las normas pertinentes. Pacta sunt servanda.

Los autores del manifiesto no nos dicen cómo han seleccionado esos preceptos que, según ellos, deberían formar parte del marco jurídico que rigiera las negociaciones. Constituye ese abigarrado elenco un heteróclito almiar de normas y subnormas, sin que nos confíen en virtud de qué criterio han escogido ésas y no cualesquiera otras.

Resulta peregrino y asombroso que unas presuntas conversaciones internas entre el gobierno central de un país y las autoridades regionales alzadas contra él en desobediencia insurreccional se regulen por el derecho internacional, lo cual hiere el concepto mismo de juridicidad, el más mínimo buen sentido jurídico.

Las normas del derecho internacional están para regular las relaciones entre estados u otros establecimientos con personalidad jurídico-internacional. Verdad es que, en su reciente evolución, el derecho público internacional también reconoce un embrión de personalidad jurídico-internacional a los individuos; mas únicamente cuando se trata de defender algunos de sus derechos fundamentales frente a crímenes contra la humanidad u otras actuaciones similares, lo cual no se plantea ni se aduce por nadie en el presente caso. Sea como fuere, las autoridades regionales o provinciales de un estado de ningún modo están revestidas de personalidad jurídico-internacional.

Aun suponiendo que fuera aplicable alguna norma de derecho internacional, sería la norma en su conjunto, no un subartículo de la misma. ¿Qué sentido tiene adoptar como norma reguladora el art. 1.III del Acuerdo de Helsinki y no ese Acuerdo como un todo? Evidentemente a ningún jurista se le pasaría por las mientes un procedimiento tan ad hoc. (En cuanto a los que los treintaidós firmantes llaman «el Pacto Civil de las Naciones Unidas» me imagino que es el Pacto de derechos civiles y políticos de 1966, cuya pertinencia en este debate se me escapa; en cualquier caso, de tomarse en cuenta, sería en igualdad con el Pacto, también de 1966, sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Una secesión catalana sería gravemente lesiva para unos y otros derechos individuales tanto de los catalanes cuanto de los demás españoles.)

Si de veras se tomara como guía la Carta de las Naciones Unidas, entonces justamente quedaría claro que el derecho internacional (incluyendo la propia Carta y las decisiones de organismos internacionales) han de permanecer al margen de las cuestiones que, por su propia naturaleza, son de orden interno. Obviamente lo es un desacuerdo entre el gobierno central de la Nación y las autoridades regionales.

Asignar como tarea --incluso a título de recomendación-- a quienes entablaran unas conversaciones sobre problemas políticos de orden interno regirse por normas que, por su propia índole, son del todo ajenas e irrelevantes es tan absurdo como recomendar a un tribunal o a un juzgado encargados de juzgar un delito que tengan en consideración, no sólo el Código Penal y la Ley de enjuiciamiento criminal, sino también el Tratado de Libre Comercio, o el artículo 45.B.3 del acuerdo entre España y la Santa Sede.

Es sumamente alarmante la conclusión de este punto: «Todos los partidos políticos involucrados, los responsables de tomar decisiones y las organizaciones no gubernamentales deberían seguir estrictamente las normas pertinentes. Pacta sunt servanda».

En primer lugar, sería una ruptura del ordenamiento jurídico, una quiebra del Estado de derecho, que en una discusión entre el gobierno central y las autoridades regionales insurgentes intervinieran para nada unas organizaciones no gubernamentales. (¿De qué legitimidad están investidas? ¿Quién se la ha otorgado? ¿En virtud de qué se seleccionan tales organizaciones en lugar de cualesquiera otras? Y ¿a quién incumbe seleccionarlas?).

Tampoco es admisible en un Estado de derecho que quienes tomen parte en esas conversaciones se erijan en «responsables de tomar decisiones», toda vez que los únicos habilitados para tomar decisiones válidas son los órganos legalmente competentes, no los reunidos en una mesa de diálogo que ni siquiera tiene existencia jurídicamente prevista.

Es condenable el principio «pacta sunt seruanda». Merecen observancia los pactos jurídicamente lícitos, no los ilícitos. Es un principio fundamental del derecho que las promesas contrarias a la ley no sólo carecen de fuerza vinculante, sino que han de tenerse por nulas (aunque quienes las suscriban puedan incurrir, al hacerlo, en responsabilidad criminal).

En ese presunto diálogo ¿qué legitimidad representativa u otra tienen los dialogantes? ¿Quién se la ha reconocido? ¿Quién les ha dado capacidad legítima para negociar y decidir qué? ¿Cuál norma jurídica ampara su negociación (porque de eso se trata, no de charlar)? ¿Es admisible, siempre que se pongan farrucos unos individuos --suficientemente numerosos-- o los ocasionales titulares de unos cargos electos, saltarse los cauces y las normas legales y, vulnerándolas, forzar al gobierno a unas negociaciones, calificadas de «diálogo», para, en ellas, tomar unas decisiones y, entonces, reputarlas inviolables, por encima de la constitución y de todo el ordenamiento jurídico?

Por último, si pacta sunt seruanda, entonces hay que recordar que los principales partidos que integran la insurreccional coalición separatista que ha hegemonizado el gobierno y el parlamento autonómico de Cataluña en los años recientes son signatarios del pacto constitucional de 1978, incluyendo el precepto de la indivisibilidad de España. Ese pacto lo han violado. ¿Qué fiabilidad tienen ahora para exigir a nadie la observancia de un nuevo pacto? Está claro que los secesionistas sólo respetan pactos que les convengan y únicamente mientras les convengan.

IV

Veamos ahora el punto cuarto del manifiesto:

En la medida en que las normas jurídicas no determinan suficientemente la resolución de conflictos, la solución debería basarse en normas éticas que deben ser discutidas libremente y aceptadas por la Comisión.

Aquí exponen una postura que encierra y subsume los peligros de la ética; sólo que lamentablemente lo hacen con disimulo, agazapadamente.

Que la ética es peligrosa para la solución de los problemas sociales y políticos lo he defendido en mi reciente libro Visión lógica del derecho y en varios ensayos difundidos como resúmenes y comentarios a esa obra.

Se me ha criticado centrar el derecho natural en un principio al cual se reprocha su presunta vaguedad e indeterminación: la obligatoriedad del bien común.

El bien común es, en primer lugar, el de la comunidad política, el del cuerpo político --usando la locución de la tradición filosófico-política británica; o el de la nación --usando el concepto de Estado-nación de la tradición liberal y revolucionaria decimonónica, una nación soberana.

Si la noción del bien común es inevitablemente indeterminada (habiendo de determinarla, en cada caso, el conocimiento de las poblaciones y de las élites, en función de circunstancias histórico-sociales evolutivas), posee, al menos, un núcleo perfectamente definido: la realización de la prosperidad, la perfección y el engrandecimiento de la colectividad en tanto en cuanto, lejos de constituir sólo un bien colectivamente poseído, se distribuya asimismo en el bien de sus integrantes (en el disfrute de sus derechos de libertad y de bienestar).

El derecho natural se rige por un solo valor, aunque es cierto que, lejos de ser monolítico, ese bien común es calidoscópico, descomponiéndose en diversos bienes, a menudo opuestos entre sí. La vinculatividad de ese principio del bien común emana de la propia existencia de la sociedad, siendo del todo independiente de las escalas morales, de las teorías éticas, de si abrazamos el cognitivismo o el anticognitivismo, una ética teleológica, una ética intrinsecista o una ética material de los valores o cualquier otra.

En cambio, invocar la ética para resolver cuestiones de pública decisión nos empantana en la total incertidumbre. ¿Cuáles normas éticas son pertinentes? ¿Quién las escoge? ¿Con qué criterios? ¿Va a ser un ético cognitivista o uno anticognitivista? ¿Va a ser un ético intrinsecista o uno consecuencialista?

Suponiendo que esa espúrea «comisión» (¿comisionada por quién?), tras un tiempo (forzosamente largo) de discusión libre, se ponga de acuerdo en unas normas éticas, ¿por qué hemos de respetarlas y acatarlas los demás? Si escogen una ética intrinsecista, ¿qué nos fuerza a someternos a ella a quienes preferimos el consecuencialismo? ¿Y qué sucede si se ponen de acuerdo en el no cognitivismo y, por lo tanto, las normas éticas en las cuales concuerdan son cuestión de gusto?

De todos modos, el supuesto mismo carece de fundamento: esa apelación a la funesta ética la hacen --¡reconozcámoslo!-- para el caso «en que las normas jurídicas no determin[e]n suficientemente la resolución de conflictos». Pero eso es imposible. Según lo he demostrado en el citado reciente libro, no hay lagunas jurídicas, de suerte que el ordenamiento jurídico siempre resuelve los conflictos.

En nuestro caso, el litigio planteado se resuelve en un minuto: una pretensión es totalmente ilegal, absolutamente anticonstitucional, mientras que el rechazo de la misma es, no sólo lícito, sino totalmente preceptivo. Jurídicamente el asunto está zanjado antes de que empiece la discusión.

V

Paso al punto 5º del manifiesto:

Si bien es improbable --aunque no imposible-- que todos los miembros de la Comisión lleguen a un acuerdo sobre procedimientos y otras normas para la reducción y resolución de conflictos, la mayoría requerida para la aceptación de las normas de trabajo debería superar ampliamente el 50%. En las decisiones trascendentales de las democracias, con un efecto a largo plazo sobre las generaciones futuras, los acuerdos requieren mayorías claras y significativas, tal como sucede al aceptar o revisar constituciones en muchos países.

¿Qué valor tiene tal precaución? Cuando los firmantes del manifiesto están tratando de legitimar una imaginaria comisión de diálogo cuyas decisiones fueran vinculantes para todos los españoles, por encima de la Constitución, de las leyes y de las decisiones del Tribunal Constitucional, unas decisiones que significarían la abrogación de la Constitución de 1978 por un procedimiento tan absolutamente anticonstitucional como los acuerdos entre unos representantes del poder ejecutivo central y otros del poder ejecutivo autonómico (más, eventualmente, unas organizaciones privadas escogidas o nombradas por alguien), eso significa que precisamente se estarían infringiendo todas las previsiones de la Constitución en lo tocante a su revisión, a las mayorías calificadas y a los procedimientos de revisión.

Sentado tal precedente, arrogándose esa ilegal e ilegítima comisión unos poderes de derogación de la Constitución, actuando al margen de cualesquiera normas jurídicas vigentes, ¿qué escrúpulo la llevaría a tomar sus decisiones por una mayoría calificada? ¿Cuál? ¿Qué norma regularía y estipularía el procedimiento y la mayoría requerida? Además, dado ese paso de una comisión que estaría perpetrando un golpe de estado, al día siguiente se podrá reunir otra que derogase lo así acordado.

VI

He aquí el 6º punto del manifiesto:

Un referéndum negociado sobre la independencia catalana podría ser una salida [...] Los referéndums tienen que ser cuidadosamente preparados [...] De nuevo, tanto en las votaciones parlamentarias como en las públicas, las mayorías deberían ser claras y significativas.

Ningún plebiscito, ni negociado ni no negociado, puede ser una salida porque eso vulnera de la manera más absoluta un elemento esencial de la actual Constitución española de 1978 y de cuantas la han precedido (1812, 1836, 1869, 1876, 1931).

Siendo un principio fundamentalísimo (y, en rigor, supraconstitucional) de nuestro ordenamiento jurídico la indivisibilidad de la nación española (o del pueblo español, o de la sociedad española o del cuerpo político hispano --como quiera decirse), lesiona de la manera más absoluta ese ordenamiento el que su abolición se someta a un plebiscito.

Es cierto que la Constitución de 1978 no contiene ninguna cláusula de intangibilidad y que, por consiguiente, la propia indivisibilidad patria podría ser legalmente abolida. Ahora bien, en primer lugar, eso habría de hacerse según los procedimientos de revisión previstos en la Carta Magna. Además, quienes creemos en normas supraconstitucionales (en la preceptividad jurídico-natural de la obligación del bien común) no podríamos aceptar en ningún caso esa revisión, ni siquiera si se realizara según el procedimiento de revisión constitucional.

Es irrelevante que el plebiscito se prepare cuidadosamente o a la pata la llana. Una de dos. Si es legal, las mayorías calificadas serán las que marque la ley. Mas la ley no tolera ni consiente un plebiscito para abolir ilegalmente la propia legalidad. Si, en cambio, es un plebiscito ilegal --convocado al amparo de cualquier conchabanza y componenda--, las mayorías exigidas serán las que hayan fijado los compadres.

VII

Llego así al 7º y último punto del manifiesto:

[...] Nos tomamos en serio la declaración de los partidarios de la independencia catalana de que se consideran pro-europeos [...] una actitud pro-europea debe incluir la consideración de los intereses relevantes en toda la Unión Europea.

Es absolutamente irrelevante que los secesionistas catalanes sean o no partidarios de la unidad europea. Tal unidad es fruto de un contingente y ocasional convenio internacional, que, según el derecho internacional, puede venir abrogado (en virtud del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados). Jurídicamente son iguales las pretensiones del secesionismo tanto si éste aspira a que el eventual fruto de la secesión esté integrado como miembro de la unión europea como si ambiciona su pertenencia a otra agrupación supranacional o a ninguna.

Ni tampoco los defensores de la Constitución y de la ley tienen que ser partidarios de la unión europea ni lo son todos. La pertenencia de España a esa unión no emana de la Constitución ni, menos aún, es un principio supraconstitucional ni siquiera ha sido sometida nunca a la aprobación plebiscitaria del pueblo español, sino decidida en las alturas, sin mediar debate público.

En todo caso, es inaceptable que un asunto como éste se dilucide en función, no de los intereses del pueblo español, sino desde «los intereses relevantes en toda la Unión Europea». O esos intereses son conformes con los del pueblo español --siendo entonces ocioso y redundante invocarlos--; o, si no, se está sacrificando al pueblo español a favor de la unión europea, cuando las élites que, sin consultar nuestra opinión, nos impusieron el ingreso en tal unión alegaron que así se salvaguardarían mejor los intereses del pueblo español.

Estaríamos ofrendándonos en aras de la unión europea cuando nadie lo hace. Ninguna cuestión en litigio político en Italia, Hungría, Polonia, Dinamarca, Rumania, Austria u Holanda se resuelve a expensas de los intereses nacionales y en aras del presunto interés superior de la unión europea en su conjunto.

Conclusión

Los firmantes del manifiesto han desaprovechado una buena ocasión para callarse. Lejos de aportar claridad o argumentos jurídicamente atendibles, han contribuido a embrollar más las cuestiones en litigio con unas posturas confusas y, además, no exentas de sobreentendidos y de proposiciones trabucadas o con medias palabras.




DECLARACIÓN SOBRE LA CRISIS EN CATALUÑA

«NO ONE IS BORN HATING ANOTHER PERSON BECAUSE OF THE COLOR OF HIS SKIN, OR HIS BACKGROUND, OR HIS RELIGION ... IF THEY CAN LEARN TO HATE, THEY CAN BE TAUGHT TO LOVE.» (NELSON MANDELA)

LOS ABAJO FIRMANTES, FILÓSOFOS QUE TRABAJAN EN UNIVERSIDADES CATALANAS, DECLARAMOS QUE:

  • 1. RECHAZAMOS LA VIOLENCIA POLICIAL QUE SE EJERCIÓ CONTRA LOS CIUDADANOS NO VIOLENTOS EN CATALUÑA EL 1 DE OCTUBRE DE 2017. EN DEMOCRACIA, TAL VIOLENCIA NO ESTÁ JUSTIFICADA, EXISTA O NO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA SOBRE LA ILEGALIDAD DEL REFERÉNDUM. LA VIOLENCIA NO ERA NECESARIA PARA EVITAR EL REFERÉNDUM. HACEMOS UN LLAMAMIENTO A TODOS LOS POLÍTICOS ESPAÑOLES Y CATALANES PARA QUE SE ABSTENGAN DE OPTAR POR LA VIOLENCIA, RECURRIR A ACCIONES UNILATERALES, Y PROMOVER LAS PROVOCACIONES Y LA MANIPULACIÓN DEL PÚBLICO. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DIÁLOGO RESPETUOSO, GUIADOS POR ARGUMENTOS Y HECHOS ADECUADOS, DEBEN SER LA FORMA DE RESOLVER LAS DISPUTAS POLÍTICAS.

  • 2. COMO PRIMER E INMEDIATO PASO HACIA LA REDUCCIÓN DE LA TENSIÓN, PROPONEMOS A LOS GOBIERNOS ESPAÑOL Y CATALÁN QUE SE CONSTITUYA UNA COMISIÓN FORMADA POR REPRESENTANTES EXPERTOS DE TODOS LOS PRINCIPALES PARTIDOS, INCLUIDOS LOS PARTIDOS DE OPOSICIÓN DE AMBOS PARLAMENTOS, CON LA TAREA DE CONSTRUIR UN CONSENSO SOBRE LAS NORMAS PROCESALES Y SUSTANTIVAS QUE DEBERÍAN AYUDAR A REDUCIR Y RESOLVER EL CONFLICTO.

    ADEMÁS, LA COMISIÓN DEBERÍA INCLUIR EXPERTOS EN DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL, ÉTICA Y FILOSOFÍA POLÍTICA Y ESPECIALISTAS EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

  • 3. NO SÓLO LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA, SINO TAMBIÉN PARTES DEL DERECHO INTERNACIONAL, COMO EL ACUERDO DE HELSINKI (ARTÍCULO 1.III), EL TRATADO UE MAASTRICHT (ARTÍCULO 4.2), EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE REFERENDOS, ASÍ COMO LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, EL PACTO CIVIL DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA RESOLUCIÓN 2625 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS PODRÍAN FORMAR PARTE DEL MARCO JURÍDICO A CONSIDERAR. TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS INVOLUCRADOS, LOS RESPONSABLES DE TOMAR DECISIONES Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEBERÍAN SEGUIR ESTRICTAMENTE LAS NORMAS PERTINENTES. PACTA SUNT SERVANDA.

  • 4. EN LA MEDIDA EN QUE LAS NORMAS JURÍDICAS NO DETERMINAN SUFICIENTEMENTE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LA SOLUCIÓN DEBERÍA BASARSE EN NORMAS ÉTICAS QUE DEBEN SER DISCUTIDAS LIBREMENTE Y ACEPTADAS POR LA COMISIÓN.

  • 5. SI BIEN ES IMPROBABLE --AUNQUE NO IMPOSIBLE-- QUE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS Y OTRAS NORMAS PARA LA REDUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LA MAYORÍA REQUERIDA PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO DEBERÍA SUPERAR AMPLIAMENTE EL 50%. EN LAS DECISIONES TRASCENDENTALES DE LAS DEMOCRACIAS, CON UN EFECTO A LARGO PLAZO SOBRE LAS GENERACIONES FUTURAS, LOS ACUERDOS REQUIEREN MAYORÍAS CLARAS Y SIGNIFICATIVAS, TAL COMO SUCEDE AL ACEPTAR O REVISAR CONSTITUCIONES EN MUCHOS PAÍSES.

  • 6. UN REFERÉNDUM NEGOCIADO SOBRE LA INDEPENDENCIA CATALANA PODRÍA SER UNA SALIDA, AUNQUE NO LA ÚNICA. LOS REFERÉNDUMS TIENEN QUE SER CUIDADOSAMENTE PREPARADOS, REQUIEREN UN DEBATE PÚBLICO JUSTO, BIEN INFORMADO E IMPARCIAL, GUIADO POR LOS IDEALES DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA. EN ESTE DEBATE, LAS OPCIONES ALTERNATIVAS, COMO UNA MAYOR AUTONOMÍA PARA CATALUÑA O UNA REFORMA FEDERAL DE ESPAÑA, DEBERÍAN ESTAR PLENAMENTE PRESENTES TAMBIÉN. LA COMISIÓN DEBERÍA ELABORAR DICHAS PROPUESTAS Y ENVIARLAS A LOS PARLAMENTOS ESPAÑOL Y CATALÁN PARA UN DEBATE INFORMADO. CON EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES, LOS ASESORES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PODRÍAN AYUDAR A NEGOCIAR UN ACUERDO ENTRE LOS PARLAMENTOS. DE NUEVO, TANTO EN LAS VOTACIONES PARLAMENTARIAS COMO EN LAS PÚBLICAS, LAS MAYORÍAS DEBERÍAN SER CLARAS Y SIGNIFICATIVAS.

  • 7. EL CONFLICTO DEBERÍA ABORDARSE DE MANERA QUE RECONOZCA QUE CATALUÑA NO ES EL ÚNICO LUGAR CON UN MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA EN EUROPA Y QUE LA EXIGENCIA DE UNA MAYOR AUTODETERMINACIÓN DEBE SER EQUILIBRADA CON OTRAS TAREAS Y DESAFÍOS IMPORTANTES A LOS QUE SE ENFRENTA LA UNIÓN EUROPEA. NOS TOMAMOS EN SERIO LA DECLARACIÓN DE LOS PARTIDARIOS DE LA INDEPENDENCIA CATALANA DE QUE SE CONSIDERAN PRO-EUROPEOS, A DIFERENCIA DE OTROS MOVIMIENTOS NACIONALISTAS. CREEMOS QUE UNA ACTITUD PRO-EUROPEA DEBE INCLUIR LA CONSIDERACIÓN DE LOS INTERESES RELEVANTES EN TODA LA UNIÓN EUROPEA.

CON ESTOS PRIMEROS PASOS, NUESTRO OBJETIVO ES AYUDAR A REDUCIR LA PELIGROSA ESCALADA DE ACCIONES Y EMOCIONES EN ESTE MOMENTO CRÍTICO. ESTOS «JUEGOS DEL GALLINA» (BERTRAND RUSSELL) PUEDEN TERMINAR MUY MAL. SI EL CONFLICTO CONTINÚA, TODAS LAS PARTES PUEDEN SUFRIR PÉRDIDAS MUY GRAVES Y LAMENTABLES. ES ESENCIAL IMPEDIR LA ESCALADA DEL CONFLICTO.

INVITAMOS A TODOS LOS CIUDADANOS DE CATALUÑA, ESPAÑA Y EUROPA A SUMARSE A ESTA DECLARACIÓN.

BARCELONA, 03/10/2017

SIGNED FIRST BY:

  • MASSIMILIANO BADINO (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • NORBERT BILBENY GARCIA (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • VICTORIA CAMPS (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • PAULA CASAL (UNIVERSITAT POMPEU FABRA)
  • MARIA RAMON CUBELLS BARTOLOMÉ (UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, TARRAGONA)
  • ENCARNACIÓN DÍAZ LEÓN (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • JOSÉ ANTONIO DIEZ (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • ANNA ESTANY PROFITÓS (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • CHRISTOPHER EVANS (FUNDACIÓ BOSCH I GIMPERA)
  • ALEXANDER FIDORA (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • DANIEL GAMPER (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • MANUEL GARCÍA-CARPINTERO (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • VICTOR GÓMEZ PIN (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • IÑIGO GONZÁLEZ RICOY (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • CARL HOEFER (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • TERESA MARQUES (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • GENOVEVA MARTÍ (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • JOSÉ LUIS MARTÍ (UNIVERSITAT POMPEU FABRA)
  • VÍCTOR MÉNDEZ BAIGES (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • NÚRIA SARA MIRAS BORONET (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • J. J. MORESO (UNIVERSITAT POMPEU FABRA)
  • SERENA OLSARETTI (UNIVERSITAT POMPEU FABRA)
  • FRANCESC PEREÑA BLASI (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • JOSEP LLUÍS PRADES (UNIVERSITAT DE GIRONA)
  • ÀNGEL PUYOL GONZÁLEZ (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • JESUS HERNANDEZ REYES (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • SVEN ROSENKRANZ (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • ALBERT SOLÉ (UNIVERSITAT DE BARCELONA)
  • THOMAS STURM (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • JOAN VERGÉS GIFRA (UNIVERSITAT DE GIRONA)
  • GERARD VILAR (UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA)
  • ANDREW WILLIAMS (UNIVERSITAT POMPEU FABRA)

[continuará]






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