LA GESTACION NO MATERNA

Sobre la licitud de la gestación no materna
por Lorenzo Peña y Gonzalo

2017-06-29

Por «gestación no materna» --GNM para abreviar-- entiendo cualquier embarazo humano no voluntariamente interrumpido que conduzca a un parto tal que la mujer embarazada planea no asumir la maternidad con relación al o los nacidos en ese alumbramiento. En mi ensayo inédito «La filiación ¿hecho o derecho?» (http://lorenzopena.es/ms/filiacion.pdf) he defendido el distingo entre filiación legal y filiación genética.

He sostenido que debería suprimirse la diferencia entre filiación adoptiva y natural, reemplazándose ambas por un único tipo de relación paterno-filial, la filiación y paternidad (y maternidad) legales --las cuales, en la mayoría de los casos, coincidirán con el vínculo genético y gestacional, mas no siempre.

Frente a quienes no conceden a la mujer embarazada más alternativas que la de matar al feto que llevan en su seno o, si no, asumir, para toda su vida, la maternidad legal, he defendido la práctica legal existente en Francia (donde hoy está seriamente amenazada por el espíritu biologizante y reaccionario), en Italia, en Alemania y en muchos otros países: que la mujer que da a luz pueda libremente declinar la relación de maternidad, por lo cual el recién nacido pasa a ser automáticamente adoptable.

Sin embargo, desgraciadamente, en su actual configuración, la condición de hijo adoptivo y la de padres adoptivos distan de estar legalmente equiparadas a sendas condiciones naturales. Del derecho constitucional a la intimidad familiar no disfrutan las familias adoptivas, las cuales están sujetas a intromisiones que perturban su privacidad. Además, claro, están ahí los prejuicios sociales tan arraigados, producto de viejas ideologías privilegiadoras del nexo genético, hoy revividas por la exaltación de los genes, que minusvalora la importancia del medio en la formación de la personalidad y sigue creyendo en el viejo mito de la fuerza de la sangre (como en una novela de Dickens).

A pesar de esos inconvenientes, la renuncia a la maternidad en el momento del parto es la mejor solución cuando la mujer que da a luz no desea asumir una relación de maternidad, sea por razones altruistas o egoístas.

Lo que me parece absolutamente deplorable es que el progenitor masculino conserve derechos de paternidad en aquellos casos en los que ha roto la relación de pareja con la mujer embarazada o no ha existido un mutuo acuerdo para la gestación y el parto, con un proyecto común de asumir juntos la paternidad. En tales casos, entiendo que lo único razonable es que el progenitor masculino quede reducido a un simple donante anónimo de esperma (independientemente de la vía de transmisión de ese esperma), que no tiene nada que hacer en la vida del ser humano así engendrado. Reconocer al varón que ha abandonado a su compañera un derecho de paternidad destruye, en buena medida, lo positivo de la renuncia a la maternidad de la parturienta.
De lege ferenda, por consiguiente --y como corolario del principio del bien común--, mi propuesta es la de admitir la GNM en el supuesto de que la embarazada así lo decida, habiendo adquirido su preñez por coito, voluntario o involuntario. (A salvo del derecho de oposición de su pareja masculina si la decisión de renuncia a la maternidad es unilateral e inmotivada, rompiendo un pacto previo de asumir juntos la paternidad; dudo a haya casos así --pienso que es un mero caso hipotético de los que nos gustan a los juristas.)

Si admitimos la GNM cuando la mujer ha contraído su embarazo por la vía más usual (el coito), no veo razón alguna para oponerse a la GNM cuando el embarazo se ha originado por procreación médicamente asistida, p.ej. fecundación in vitro seguida de implantación uterina. Podemos cuestionar la prudencia o imprudencia de tal embarazo si, desde su inicio, la mujer así preñada tenía la decisión de no asumir la maternidad. Sin embargo, son muchos los motivos por los cuales una mujer puede escoger ese rumbo de acción, que es inocuo y debería ser legal (de hecho lo es en muchos países).

Cabe distinguir entre la GNM producida por procreación médicamente asistida cuando el embrión resulta de la fusión de un espermatozoide ajeno con un óvulo de la propia embarazada y cuando no es así. ¿Hay motivos para autorizar la GNM en el primer caso mas no en el segundo? Yo no los veo. Creo que es incurrir de nuevo en el prejuicio geneticista privilegiar el caso de fecundación cuando el gameto femenino es el de la propia embarazada y no producido por otra mujer.

Pienso que en cualesquiera circunstancias la GNM es acorde con el bien común, no hace daño a nadie y debe ser legalmente lícita. Prohibirla es restringir y coartar la libertad de la mujer embarazada, sin razón válida. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 establece que es lícito cuanto la ley no prohíba y que la ley no ha de prohibir más que aquello que causa un daño a otros. (Yo matizaría, diciendo que no todo cuanto causa un daño a otros ha de prohibirse y que también se pueden prohibir daños al yo futuro, pero muy limitadamente, en aras de la libertad.)

Quienes se oponen al derecho de la mujer embarazada a la GNM están cercenando indebidamente su libertad.

Ahora bien, admitida la GNM, está pendiente la cuestión de si el niño producto de ese alumbramiento ha de quedar bajo la custodia pública para buscar unos padres adoptivos o si la mujer que ha dado a luz tiene derecho de transferir a una pareja por ella escogida la relación de paternidad a la cual ella voluntariamente renuncia.

En varios de los estados unidos de América la parturienta disfruta de ese derecho (aunque persiste el amenazante derecho del progenitor masculino, que suele desembocar en chantaje judicial para sacar dinero). Pienso que para la criatura recién nacida esa solución es óptima y también es más satisfactoria para la mujer que ha dado a luz. En lugar de que le quede para siempre la duda de si el niño que ha parido encontrará unos padres adoptivos adecuados, ella misma los ha escogido, con razones para confiar en ellos. Y a la criatura se le ahorra un tiempo de orfelinato que termine con una adopción que puede no ser la más idónea (o bien con una prolongación de la vida huérfana, que es el mal máximo).

Ahora bien, siendo todo ello así, ¿qué se opone a que la mujer embarazada que lleva a cabo una GNM lo haga por solicitud de la pareja a la cual confiará la paternidad del recién nacido en el momento del parto? Eso es lo que se llama «gestación por procuración» y que en español se denomina, de manera inadecuada, «gestación subrogada».

Repasemos: hemos admitido que sea lícita la GNM. Hemos admitido que la parturienta pueda escoger la pareja a la cual confía la paternidad del fruto de su parto. Hemos admitido que la GNM sea lícita independientemente de que el embarazo se haya producido por coito o por procreación médicamente asistida y, en el segundo supuesto, independientemente de que el óvulo haya sido producido por la embarazada o por otra mujer.

Siendo todo ello así, resulta irrelevante que el embarazo se haya originado por decisión espontánea y unilateral de la gestante o a iniciativa de otros. (Si nos dejan matricularnos en la licenciatura de medicina, es indiferente que la idea se nos haya ocurrido a nosotros o que nos la haya sugerido alguien.)

Si se admite la GNM cuando se produce mediante procreación médicamente asistida (por implantación de un embrión concebido por fecundación in vitro) por sugerencia ajena y se admite también la GNM tal que el fruto del parto sea confiado en paternidad a una pareja elegida por la mujer que da a luz, ¿hay alguna razón para prohibir que quienes han sugerido ese embarazo sean los mismos que van a asumir la paternidad? ¿Hay alguna razón para prohibir que el embrión implantado haya sido producido por la unión de gametos de esa pareja a la que voluntariamente va a confiar la paternidad la embarazada?

¿Hay alguna razón para prohibir que esos acuerdos libres entre los sugeridores del embarazo y la propia mujer embarazada estén fijados por un pacto o contrato?

No veo motivo alguno para prohibir esas libres relaciones entre individuos humanos que actúan en uso de su propio cuerpo y según sus proyectos de vida. En suma no veo motivo alguno para prohibir la gestación por procuración.

Persiste el problema de saber si tal relación se ha de permitir incondicionalmente o sólo cuando no medie remuneración a la embarazada.

En el siglo XIX existió la idea de que la remuneración salarial era sucia, degradante y alienante. El socialismo decimonónico gravitó en torno a esa concepción, un tanto romántica, que echaba de menos la vieja estructurara de la pequeña propiedad. El socialismo de nuestra época tiene, o debe tener, otras bases. No pensamos hoy que trabajar por un salario sea degradante ni alienante.

¿Es degradante trabajar por un salario de albañil, de cargador de mudanzas, de pescador, de costurero, de repartidor a domicilio, de empleado de oficina, de maletero, de deshollinador, de obrero de altos hornos? ¿Sólo se van a permitir esas actividades cuando no sean remuneradas, e.d. cuando esos obreros trabajen por amor al arte, por puro desprendimiento?

Evidentemente sucede lo contrario. Salvo casos excepcionales de labores ocasionales por pura amistad, tales actividades son remuneradas y deben serlo. Exigimos una retribución adecuada que compense ese esfuerzo y permita a quienes lo realizan llevar una vida personal y familiar satisfactoria.

En unos casos, lo que se empeña es un trabajo de músculos, principalmente de brazos y piernas. En otros es uno de manos o de cerebro. En ningún caso decimos hoy que se venden los brazos ni que se venden las manos o el cerebro. (Seguimos, por inercia, repitiendo la locución marxista de «venta de la fuerza de trabajo», mas la fuerza de trabajo no es ningún ente material que se pueda vender.) Es absolutamente confundente e inapropiado decir que se alquilan los brazos, las manos o el cerebro. Prueba de que no es así es que quien contrata la prestación de una labor de transporte o reparto, a fuerza de músculo, no alquila sus brazos; el empleador no tiene derecho, durante la vigencia del contrato, a tatuar o agujerear esos brazos, ni esas manos, ni a usarlas para ninguna actividad lúdica u otra ni a hacer nada con esos brazos y esas manos, que siguen siendo todo el tiempo del obrero, el cual cumple el contrato trabajando según lo convenido.

Similarmente sucede en la GNM cuando la pareja a la cual va a confiar la paternidad la mujer embarazada ha convenido con ella previamente el embarazo. Es absurdo decir que la mujer alquila su vientre, ni siquiera su útero. La pareja contratante no puede usar ese útero de ningún modo (no puede depositar en él joyas ni estrujarlo ni inspeccionarlo ni en general acceder a él de ninguna manera). El contrato se limita a que el embrión preconcebido in vitro será implantado en el útero de la mujer, ésta llevará a cabo la GNM y, en el momento del parto, la pareja asumirá la paternidad. Si tal acuerdo se hace por altruismo o mediante remuneración es asunto de los contratantes. Lo más normal será que medie una retribución.

Ridículo resulta decir que eso reduce a la mujer a la condición de una vasija. La metáfora no tiene sentido alguno. El útero no es un ánfora, no es una jarra, ni la relación entre los contratantes es la de almacenar en esa presunta vasija nada. La relación es muy diferente. Es una relación por la cual un embrión producido por procreación médicamente asistida in vitro es implantado en el útero de la mujer, ésta lleva a cabo el embarazo, pare a una criatura que es confiada en paternidad a quienes habían solicitado ese servicio. Es equitativo que la mujer pida una compensación económica y que ésta se acuerde de antemano.

La ley debe regular tales relaciones contractuales, impidiendo abusos y sancionando los incumplimientos del contrato (p.ej. cuando los solicitantes del embarazo no quieren asumir la paternidad si el recién nacido sufre una minusvalía o si se trata de gemelos).

La prohibición de tales relaciones contractuales sólo favorece su deslocalización hacia territorios laxos en su ordenamiento jurídico que desprotegen a las mujeres embarazadas o su relegación al mundo clandestino y subterráneo de las sombras, en el cual impera la ley de la jungla.

También es erróneo que se opongan objeciones religiosas a esa práctica de la GNM, particularmente en el caso del cristianismo. ¿Qué es lo que en la Biblia --o en la doctrina moral católica en particular-- prohíbe tales relaciones?

Por último dejo de lado la cuestión de si quien o quienes solicitan la gestación han de formar una pareja mixta (de distinto sexo) o pueden ser parejas del mismo sexo o incluso individuos que vivan en soltería. Omito ese debate en este lugar, no porque carezca yo de opinión al respecto, sino porque juzgo irrelevante esa opinión en este contexto.




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