ETICA Y DERECHO: INVITACION AL DEBATE

Ética y Derecho: Invitación al debate
por Lorenzo Peña y Gonzalo

miércoles 2017-11-07


Retomo lo abordado en la entrada de antier en esta misma bitácora: la relación entre ética y la filosofía jurídica junto con una exhortación a los cultores de la primera de esas dos disciplinas filosóficas a proponernos una axiomatización y una síntesis por modo de un número de proposiciones o tesis, siguiendo la estela de los escolásticos y de los textos racionalistas ilustrados de un Spinoza o de un Christian Wolff. Como incitación, sugería yo tomar mis 59 TESIS SOBRE EL RACIONALISMO JURÍDICO y trasladarlas al ámbito ético, para ver cuáles serían válidas en él y cuáles no, así como qué otras tesis específicas habría que agregar para que tuviéramos una sinopsis compendiada y sistemática de una teoría ética.

Lo que he propuesto en mi libro (próximo a aparecer) VISIÓN LÓGICA DEL DERECHO --y que he condensado en las citadas 59 proposiciones-- es una teoría de qué es el Derecho.

El Derecho es un sistema de normas, o sea: un conjunto de situaciones normativas cerrado con respecto a determinadas relaciones, que son las reglas de inferencia deductiva correctas según la lógica nomológica. (Podríamos modelizarlo como un álgebra.) Pero no cualquier sistema de normas es Derecho. Sólo lo es aquel que existe en una sociedad de seres dotados, cada uno, de sus inclinaciones y de su propio conocimiento (al menos perceptivo), de suerte que es menester, para formar sociedad y actuar en pro del bien común, que su conducta venga regulada por unas normas.

Eso significa que el Derecho no sólo es un sistema de normas o situaciones normativas, sino también una institución social que consustancialmente tiene una función: regular la convivencia social para el bien común.

Existen otros sistemas de normas. P.ej. un sistema de normas que rige un juego dado, cual puede ser el ajedrez. La función de ese sistema es que los jugadores desplieguen su talento según unas pautas que en sí son arbitrarias. Por mucho que el ajedrez sea un juego de inteligencia, su esencia es la de jugar; por eso no tiene otra función que la del juego en sí ni la regulación normativa reviste otra misión que la de hacer que los jugadores actúen de manera pautada, sin ventaja. No cabe duda de que se hubieran podido diseñar otros juegos parecidos, p.ej. uno sin torres o sin alfiles o con más piezas. Y también una especie de ajedrez con tres jugadores en un tablero triangular.

Tenemos el sistema de normas que regula los usos sociales, la cortesía o buena educación. Es bastante difuso y no muy sistemático, pero un poco sí. Su función es hacer más agradables las relaciones humanas. Obviamente varía muchísimo de unas sociedades a otras e incluso dentro de una misma sociedad hay sistemas diversos según edades, clases y entornos diferentes.

Ahora pasemos a la ética. Que la ética sea un sistema de normas dudo que sea una tesis compartida por todos sus cultores. He de expresarme con cautela, porque --aunque jamás desconocí la importancia filosófica de la ética-- tampoco la he estudiado con un interés comparable al que he dedicado a la lógica, la metafísica, la filosofía del lenguaje, la historia de la filosofía y la teoría del conocimiento. A lo largo de mi carrera profesional es poco lo que he escrito y publicado de ética. Leí muchísimo, vorazmente, pero no con la fascinación que siempre me produjeron las cuestiones de las cuatro disciplinas filosóficas que he mencionado ni tampoco con mi embeleso por los temas de la filosofía jurídica.

Ahora bien, repaso los recuerdos de mis (en algún tiempo) asiduas lecturas de la ética aristotélica, de la estoica, de la utilitarista, de Kant, de Sidgwick, de Moore, de N. Hartmann y su ética material del valor, del debate en la filosofía analítica entre consecuencialistas e intrinsecistas (mal llamados «deontológicos», como si el consecuencialismo no reconociera deberes). De todo eso no consigo extraer una remembranza clara de la idea de sistema de normas. (Hay incluso, ya lo sé, éticas que no quieren ser normativas, que no aceptan la noción de deber --ni por lo tanto la de licitud--, aspirando a una pura valoración sin exigencia ni imperatividad.)

Una ética que no pretenda ser un sistema de normas será una reflexión filosóficamente muy interesante, pero cae fuera de mi ámbito de preocupación actual.

Me interesa, antes bien, una ética que sea un sistema de normas, que determine lo éticamente preceptivo, lo éticamente lícito, lo éticamente prohibido.

¿Cómo será ese sistema? ¿Qué relaciones determinarán su sistematicidad? No sólo sospecho que habrá de ser una panoplia de reglas de inferencia deóntica casi igual (pero no sé si en todo igual) a las que regulan el sistema de normas jurídicas, sino que, además, entiendo que los éticos hubieran debido consagrar a ese problema una atención mucho mayor.

Los filósofos han discutido mucho sobre qué es bueno o éticamente debido: si, p.ej., lo que encarna un valor de amor al prójimo; o si es la conducta por la que el agente trata a la humanidad en sí y en los demás como fin y no sólo como medio; o si es aquello que sirve a la máxima felicidad del máximo número, etc. Quizá hubieran tenido que empezar dilucidando qué sistematicidad era la de un sistema de normas éticas.

En el ámbito jusfilosófico, la clave para hallar las buenas reglas de inferencia nomológica la ha suministrado el hallazgo de la función del Derecho, que es regular la convivencia y cooperación social para el bien común.

¿Posee una función la ética? Podemos suponer que ni la posee ni tiene por qué poseerla. ¿Cuál es la función de la teoría del conocimiento? ¿Cuál es la función de la metafísica?

Pero hay una diferencia. Una cosa es la ética como contenido --que, a mi juicio, ha de ser un sistema de normas--; otra cosa es la ética como disciplina filosófica. La ética como disciplina filosófica no tiene otra función que la de investigar la verdad, igual que cualquier otra disciplina filosófica.

La ética como contenido, como sistema de normas ¿no tiene función? Claro, me percato de ello, no es una institución. Es ésa una diferencia esencial entre ética y Derecho. Derecho lo hay sólo siempre que hay sociedad, brota espontáneamente del ser social como una exigencia en virtud de los propios valores nomológicos y de la demanda biológica de una especie social de tender a más y mejor vida en compañía unos miembros con otros.

Un mundo posible donde hubiera un solo individuo dotado de inteligencia y voluntad carecería de derechos y de deberes jurídicos. ¿También de deberes y de derechos éticos?

Invito a los estudiosos de la ética a reflexionar sobre estas cuestiones. Quizá la función de la ética es hacer mejores las relaciones entre los miembros de una sociedad, no sólo posibilitar el bien común, sino más que eso, conseguir una convivencia más cordial. Así, p.ej., el Derecho no obliga a ser veraz (salvo casos particulares). Casi todos los códigos éticos proscriben la mentira (aunque permitan excepciones). Y es que las relaciones que nos unen son mucho más satisfactorias cuando nos fiamos unos de otros.

De nuevo, salvo casos especiales, el Derecho no obliga a ser generosos. Mas no cabe duda que la generosidad posee un valor ético, que una colectividad donde se practica es más vivible, más satisfactoria.

Hay circunstancias en las cuales una norma jurídica impone el respeto a la moral; pero en tales situaciones suele quedar indeterminado qué sea moral y qué no lo sea. En definitiva, hay una remisión a la conciencia moral prevalente en una sociedad. P.ej. cuando el código civil declara nulas las cláusulas inmorales de un contrato, se solió entender que con ello se refería el legislador a obligaciones como la de prestarse a relaciones sexuales a cambio de dinero. Sin embargo, desde un número de puntos de vista esa relación sinalagmática no tiene nada de inmoral. (En Roma la prostitución era una profesión deshonrosa mas no considerada inmoral o éticamente reprobable; el que había pagado por la prestación tenía derecho a la misma.)

Hoy lamentablemente existe una tendencia de los decisores públicos a colmar las carencias o los vacíos de la regulación legislativa invocando «códigos éticos», «códigos de buenas prácticas», o a crear comités de ética que zanjen, todo lo cual se traduce en una peligrosísima inseguridad jurídica, toda vez que no se sabe a ciencia cierta ni qué cláusulas forman esos códigos, ni cuál es su fuerza vinculante (si son preceptos o consejos), ni qué consecuencias jurídicas entraña su inobservancia ni, menos aún, qué concepciones axiológicas y qué criterios guían a esos comités de ética. El Derecho se deja suplantar por la ética, forzándola así a asumir misiones que no le incumben.

Concluyo, pues. Exhorto a los cultores de la ética a averiguar si el contenido que estudian es un sistema de normas; si sí, qué relaciones determinan su sistematicidad (qué lógica conecta unos deberes éticos con otros y con situaciones fácticas de la vida); y, en fin, cuál es la función o tarea de ese sistema de reglas éticas, para qué sirve.

Indagado todo lo cual, podremos avanzar más en la dilucidación de las relaciones entre ética y Derecho: similitudes, diferencias, armonización entre ambos, trabajo conjunto si es menester.






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