A propósito de mis recientes "59 tesis sobre el racionalismo jurídico" (accesibles en lorenzopena.es, en la abarrotería digital del CSIC y en el sitio Academia.Edu), propongo un ejercicio para los interesados en la relación entre ética y nomología: cuáles de esas 59 tesis valen en ética, ya sea con idéntica formulación, ya sea con alguna modificación.
También habría que ver en qué esas 59 tesis, aun modificadas, no bastarían para sintetizar los principios fundamentales de la ética.
Por ejemplo, en el ámbito jurídico la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. ¿Vale un principio equivalente para la moral? ¿No es, antes bien, cierto que nadie está moralmente obligado a realizar una conducta cuando su conciencia no se la presenta como moralmente preceptiva?
Incluso un utilitarista de actos, para el cual es obligatorio aquel curso de acción conducente a la máxima felicidad del máximo número, seguramente (si lo que elabora es una teoría ética) condiciona tal obligatoriedad a que el agente admita esa regla en su conciencia moral. El utilitarista se esforzará por convencer al agente de esa concepción.
También será menester que el agente sepa o crea saber que el curso de acción dado sea efectivamente conducente a la máxima felicidad del máximo número, no bastando que efectivamente suceda así.
No actúa moralmente aquel que realiza una accción que, por casualidad, contribuye a la máxima felicidad del máximo número, pero lo hace con la aviesa intención de causar daño a otros. En la moral las intenciones cuentan mucho, creo, sea cual fuere la doctrina ética abrazada.
En el Derecho no es que las intenciones no cuenten nunca nada, pero cuentan mucho menos y sólo en ciertos casos (cuando se han vioiado las reglas de conducta).

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