Inauguración de la bitácora JuriLog

A dos días de celebrado el 86º aniversario de la República Española, ábrese hoy esta nueva bitácora sobre cuestiones de filosofía jurídica, social y política con el ánimo de ilustrar, desde la lógica nomológica y la reflexión teórica, temas de amplio interés social.

Es propósito de esta bitácora encontrar una idónea perspectiva intermedia entre la del discurso académico y sabio, por un lado, y, por el otro, el militantismo social.

A quienes me hayan seguido no se les ocultan mis opiniones filosóficas y jurídicas. Puedo resumirlas (dejando muchas cosas en el tintero, naturalmente) con el siguiente elenco:

1) mi realismo metafísico;

2) mi adopción de una lógica gradualista (el gradualismo contradictorial);

3) mi CUMULATIVISMO, una doctrina filosófica caracterizada justamente por una determinada variedad y aplicación del gradualismo: la teoría de los cúmulos como realidades objetivas; la creencia de que, en lugar de emergencias o saltos cualitativos, lo que hallamos en la realidad son hechos de acumulación, agregación o conjuntación y que los cúmulos no son reducibles a los elementos por ellos abarcados; todo lo cual se aplica igualmente en el orden natural y en el de los hechos humanos (que, al fin y al cabo, forman parte de la naturaleza); rigue igualmente el cumulativismo en el mundo de las ideas;

4) mi propuesta de una lógica nomológica de las situaciones jurídicas;

5) mi profesión del Derecho Natural, o sea la creencia en situaciones jurídicas cuya vigencia emana de la naturaleza misma de las relaciones sociales, lo mismo en en sociedades humanas que no humanas;

6) mi animalismo, consistente en reconocer la continuidad entre la especie humana y sus parientes del reino animal y, sobre todo, en la afirmación de que nuestra sociedad es interespecífica, abarcando también a aquellos no humanos que viven entre nosotros (como domesticados o cautivos) y que, colocados bajo nuestro dominio y nuestra protección, tienen deberes y derechos;

7) mi humanismo fraternalista (inspirado en el solidarista francés Georges Scelle), que reconoce una comunidad universal de los seres humanos fundada en su estrechísimo vínculo de parentesco y en el interés que los une: el bien común de la humanidad, que se realizará plenamente en una República unitaria del Planeta Tierra;

8) mi desacuerdo con quienes creen en la validez de la propiedad privada;

9) mi funcionalismo (teoría de la legitimidad funcional, siguiendo la huella del solidarismo de Léon Bourgeois y León Duguit);

10) mi republicanismo republicano (o público), como forma del estatalismo o estatismo (tendencia antilibertaria, que afirma el bien común como preeminente); y

11) mi adhesión a un tipo de democracia radicalmente nuevo y antitético respecto al usual: la democracia justificativa (una democracia sin poder arbitrario, ni siquiera el del votante; podríamos verla como una democracia moderada, en la cual el propio poder soberano está sujeto al imperio del bien común y de la razón).

Nada tendrá de extraño que mis consideraciones sobre los temas por abordar se hagan desde ese horizonte intelectual, mas siempre con ánimo de ofrecer argumentos asumibles desde un espectro mucho más amplio de creencias filosóficas, sociales y políticas.

Espero una favorable acogida del público, deseando que libremente aproveche esta bitácora para comentar mis reflexiones.

Quienes deseen ahondar en los razonamientos que fundan mis puntos de vista hallarán un amplísimo surtido de mis ensayos, publicados o inéditos, en la página NOMOLOGIA

19 comentarios:

  1. Marcelo Vásconez Carrasco26/4/17, 6:20

    Querido Lorenzo:
    ¡Éxitos con el nuevo blog!
    Una pregunta con respecto al punto 10 de las ideas por ti defendidas. ¿Te declaras como monista axiológico?

    ResponderEliminar
  2. No soy monista axiológico. La preeminencia del valor del bien común no implica que no existan otros valores. Dudo que esos otros valores sean valores jurídicos, pero, aunque sean valores éticos, pueden colisionar y de hecho colisionan con el del bien común.
    Además, esa preeminencia no es absoluta, no aplasta ni cancela ni nulifica los valores éticos posiblemente en conflicto con el del bien común. Es una preeminencia relativa y de grado.
    Por otro lado, el propio valor del bien común se desglosa en un número de subvalores, que también entran mutuamente en conflicto, por lo cual jamás existe la realización óptima del bien común, toda vez que, si es superior en esto, es inferior en aquello.
    No dudo que eso plantea problemas de elección racional, pero son muy difíciles. Hay que evitar la arbitrariedad, pero lo complicado del asunto hace que a veces sea difícil o hasta imposible zanjar u optar más que porque sentimos prevalente adhesión a tal subvalor, dejando para más tarde la justificación de esa mayor adhesión.
    Si mal no recuerdo, tanto en el inédito libro LA LÓGICA DEL DERECHO (y ya antes en mi tesis doctoral jurídica IDEA IURIS LOGICA) cuanto en mi ensayo "No es la Constitución la norma suprema" comento aprobatoriamente la tesis de Isaiah Berlin del pluralismo axiológico y la defiendo frente a las objeciones monistas de Dworkin, para quien no puede darse un conflicto de valores ni de deberes, sino que un valor existe sólo en tanto en cuanto sea cohonestable con sus presuntos rivales.
    Berlin argumenta (creo que con brillantez y sobrada razón) que no pueden existir ni cielo ni infierno, ni una realización consumada de todo lo bueno en grado sumo ni tampoco una conjunción pésima de todo lo malo.
    O sea, también con relación a los antivalores o contravalores soy pluralista.

    ResponderEliminar
  3. Marcelo Vásconez Carrasco27/4/17, 20:01

    Empiezo con una cita tuya (de dos párrafos pequeños), y luego planteo unas preguntas.

    Juntemos en un comité consultivo de ética a varios filósofos: uno estoico, otro no-cognitivista, otro particularista, otro hedonista. Difícilmente saldrá de ese concurso ninguna orientación clara (ni siquiera oscura) de qué es ético y qué no lo es.
    El filósofo no aspira a desempeñar esa tarea, pues no es tal su cometido. Su misión es enseñar a reflexionar, suscitar inquietudes, avivar el espíritu crítico en sus discípulos o interlocutores, para que cada uno de éstos se forme su propio criterio. No incumbe al filósofo edictar códigos. [Libro inédito: La lógica del Derecho, p. 205]

    Esta pequeña cita da para muchos comentarios. Aparentemente toda la filosofía lo único que puede pretender hacer es problematizar, pero no solucionar. ¿Quiere eso decir que en un debate no hay ganadores ni perdedores? ¿Que todas las posiciones son igualmente válidas? La descalificación o desacreditación no afectaría sólo a la Ética, sino a toda la Filosofía, a todo problema filosófico en el que haya discrepancia entre los filósofos. No veo cómo se salva la Metafísica o la Filosofía del Derecho si ambas están infectadas por la divergencia de opiniones. Ninguna de ellas sería una ciencia.
    Un enfoque paraconsistente gradualista ¿no puede ayudar a rescatar la parte de verdad que posiblemente pueda tener cada una de las partes de la discusión?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Vamos a ver, Marcelo, ¿cómo deduces de los asertos que citas la conclusión (aunque sea formulada problemática y no asertóricamente) de que TODAS LAS POSICIONES SON IGUALMENTE VÁLIDAS?
      Lo que abordo en el pasaje que citas no es la cuestión de la verdad, ni siquiera la de la verosimilitud, sino la de la TAEREA del filósofo, que a mi juicio no es ORIENTAR.
      No porque en filosofía todas las posiciones sean igualmente verdaderas (cuando dices "válidas" quizá te refieres a verdaderas, quizá a plausibles o verosímiles o probables), sino porque nunca alcanzan un grado de certeza e indubitabilidad tal que a un filósofo le quepa pronunciar la última palabra y avalar con su orientación el quehacer del legislador o de los decisores políticos o sociales; avalar DESDE LA FILOSOFÍA, en el ejercicio de su función de filósofo.
      En filosofía no hay vencedores ni vencidos. Hay opiniones. Yo tengo las mías, muy fuertemente abrazadas. Pero no soy dogmático. Soy realista de los universales, pero no pienso que el nominalismo haya sido derruido y que un nominalista hoy ha sea necesariamente un individuo irracional.
      Comprendo que ni mi realismo ni ningún otro dispone de argumentos tan contundentes y definitivos que no quepa la duda razonable en contra, y más que duda, la oposición.
      Eso no significa que yo sea escéptico o agnóstico, que carezca de convicciones. Basadas en argumentos, que creo sólidos y que me convencen. Pero esos argumentos acuden a la abducción (hasta elegir los axiomas de un sistema deductivo se hace mediante un razonamiento abductivo). Y la abducción no produce certeza absoluta.
      Sigo al cardenal Nicolás de Cusa y creo que todos nuestros conocimientos son conjeturas. Y en filosofía más que en otras disciplinas.
      Los decisores no deben eludir su responsabilidad invocando el dictamen de expertos. Eso suele dar muy malos resultados. No sólo cuando los presuntos extertos son filósofos, sino en otros casos. Pero los filósofos, peor. No estamos para eso.
      Cada filósofo puede participar en los debates públicos con sus argumentos, pero hace mal en aceptar un nombramiento como asesor de ética. (No conozco asesores de metafísca.)
      El problema de los filósofos del Derecho es un poco distinto, porque son también juristas. No argumentan desde la razón pura abstracta, sino desde la razón jurídica. Hallan, o creen hallar, en el propio sistema jurídico, o en sus fundamentos, unos principios orientadores. Aun así, el filósofo del Derecho tampoco tiene que edictar códigos.

      Eliminar
    2. Otro problema distinto es si el grado de incertidumbre es el mismo en todas las disciplinas filosóficas. El asunto es de un interés práctico relativo nada más, porque no hay comités consultivos de metafísica, ni de lógica, ni de teoría del conocimiento. Sólo de ética.
      Mas justamente me pregunto si nuestro grado de incertidumbre en ética no es mayor. El mío sí, aunque mi opinión personal no compromete a nadie más. Lo cuento en mi ensayo autobiográfico AMARGA JUVENTUD. Por eso nunca me he dedicado a la ética y apenas he escrito 3 cosas (un capítulo de los HALLAZGOS FILOSÓFICOS, sobre la agatología; el artículo sobre los dilemas morales en la filosofía analítica; y el prólogo al libro de Íñigo Álvarez sobre John Stuart Mill). Durante años fui no-cognitivista, en la modalidad de Bertrand Russell (que en rigor es cognitivista, pues decir "esto es bueno" es afirmar que uno siente hacia esto un sentimiento de aprobación). Pronto dejé atrás el no-cognitivismo, inclinándome por un consecuencialismo de reglas (fue la lectura de algún escrito de Rescher lo que me convenció de ese utilitarismo de reglas); a la vez mi vieja querencia hartmanniana me llevaba un poco a la ética material del valor. Pero nunca hallaba un modo de argumentar sólidamente esos temas ni eran aquellos que atraían mayormente mi atención. Sin caer en el subjetivismo total de Spinoza (para quien los hombres dicen que las cosas son buenas porque las quieren, no las quieren porque piensen que son buenas), tampoco me parecía en ese terreno que hubiera argumentos del mismo peso que los que hay en metafísica a favor de un realismo de los universales, p.ej. Puede que eso sea una simple experiencia mía.
      Justamente cuando descubrí el ámbito de lo jurídico me pareció hallar un asidero, una materia de concreción. A trueque de centrarme en el valor del bien común (ya he dicho que sin poe ello abrazar el monismo axiológico).
      En suma, aun mis actuales opciones éticas (como las que argumenté en mi prólogo a Íñigo) las profeso con menor seguridad que mis opiniones en metafísica, en teoría del conocimiento, en lógica y, desde luego, en filosofía jurídica. Me parece lo de la éticoa mucho más opinable, más propio de las preferencias de cada cual. Fundar las decisiones colectivas en la ética, teniendo la filosofía jurídica, me parece mal encaminado.

      Eliminar
    3. Se me ocurre una consideración más en relación a tu cuestionamiento. Según ya lo he dicho me inclino a pensar que hay una escala de certeza e incertidumbre (relativas y graduales) que diferencia el grado de confianza con el cual podemos abrazar las soluciones filosóficas en diversas disciplinas. En ética ese grado me parece bajo, comparativamente al de la metafísica, por un lado, y al de la filosofía jurídica, por el otro (aunque las razones por las cuales estas 2 disciplinas gozan de mayor certeza son muy dispares entre sí). Todavía más bajo es el grado de certeza en estética. Hoy se olvida a menudo que hay una estética filosófica, que el problema del PULCHRUM, de la belleza, es un problema genuinamente filosófico. Si las calificaciones éticas de BUENO u otros parónimos son motivo para optar prácticamente por ciertas alternativas, las calificaciones de BELLO o similares son motivo para estimar y preferir unas u otras realidades naturales u obras humanas (y, por lo tanto, para escoger hacer las cosas de cierto modo y no de otro). Todos queremos vivir en lugares hermosos y solemos pensar (al menos pienso yo) que una tarea poco asumida por los gobernantes es la de embellecer nuestros entornos de vida, p.ej. las ciudades (igual que cada quien trata de embellecer su hogar). Pero en estética nuestro grado de incertidumbre es máximo. Es muy difícil ofrecer razonamientos que avalen la conclusión de que la obra pictórica de Dante Gabriel Rossetti es hermosa. Solemos dejarlo en que a uno le gusta, si bien yo, con toda franqueza, la considero bella y juzgo feo casi todo el "arte" pictórico del siglo XX. Como DE GUSTIBUS NON EST DISPUTANDUM, lo dejamos ahí. A nadie reprocho que le gusten Dalí, Miró, Picasso o cualesquiera otros. ¿Nos imaginamos que los decisores públicos sobre urbanismo tuvieran un comité consultivo de estética y que en él tuvieran una voz relevante los filósofos dedicados a la estética para, desde esa dedicación disciplinar, pronunciarse sobre qué es bello y qué no lo es?

      Eliminar
  4. Querido Lorenzo:
    Una inquietud. Si, como tú admites, hay dos tipos de ley natural, una moral y otra jurídica, ¿no resulta de ahí que la palabra "nomología" tendría que ser ambigua?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, algunas veces he usado "ley natural" en un sentido de norma cuya fuerza de obligar emana de la naturaleza misma del ser humano, de las relaciones de unos con otros y con los demás parientes con quienes compartimos el planeta; tal ley se bifurca en dos: ley moral, ley jurídica.
      No es ambigüedad, sino generalidad, ya que, en ese sentido, la ley natural moral es una y la ley natural jurídica es otra, pero ambas coinciden en poseer esas notas, esas condiciones necesarias y suficientes.
      La diferencia estriba en que la ley natural jurídica tiene como su valor-guía el bien común. La ley natural ética no se limita a ese valor ni posiblemente le otorga superioridad jerárquica. La verdad es que yo no sé cuál es la jerarquía correcta en el orden de los valores éticos. El bien, sin duda, pero ¿basta eso?
      Sea como fuere, notemos la definición que da Santo Tomás de Aquino de la ley como disposición racional para el bien común edictada por quien tiene a su cuidado la comunidad; esa definición no se aplica a la ley natural ética, que no tiene como fin el bien común, sino el bien a secas u otros valores.
      Por eso, aunque a veces lo hago, no es del todo idóneo hablar de ley natural ética. Es mejor usar otro término.
      Es más, aunque mi primer artículo a favor del jusnaturalismo se tituló "El bien común, principio básico de la ley natural", en trabajos posteriores he sido parco a la hora de calificar al Derecho natural como ley natural, por 2 razones.
      La 1ª es que, si tomamos en serio la definición de Santo Tomás, sólo habrá una ley natural si ha sido edictada. ¿Por quién? Para el Doctor Angélico, por Dios. Sin embargo, como es una disposición de la razón, un acto de entendimiento y no de voluntad, la edicción divina es redundante. Redundante o no, ese requisito adicional de edicción por un legislador (en este caso divino) es confundente con relación a la esencia misma del Derecho natural.
      La 2ª razón es que, en el uso general, hablar de leyes no promulgadas choca con un prejuicio lexicográfico. En la filosofía jurídica, suele reservarse "ley" a la promulgada por un legislador. Acéptanse normas no promulgadas, como cánones o principios jurídicos, pero ni siquiera a las normas consuetudinarias se las llama "leyes".
      No tengo por qué comprometerme a usar "ley" en sentido estricto (que require promulgación) o en sentido amplio (que sólo require vigencia). Más a menudo la usaré en sentido estricto, pero, cuando el contexto sea oportuno, podré hacerlo en sentido amplio como norma vinculante (en uno u otro orden).
      El vocablo "nomología" viene del griego, significando el estudio de las leyes. Precisemos: la palabra griega "nómos" no se traduce más que aproximadamente por "ley"; es ésa una de sus acepciones nada más.
      Por una etimología popular, hoy, cuando casi nadie sabe griego, se tiende subconscientemente a entender "nomología" como "normo-logía", o estudio de las normas.
      Evidentemente, sea en su etimología culta, sea en su etimología vulgar, "nomología" se refiere a cánones (usemos esa palabra neutra) de conducta, que pueden ser morales o jurídicos.
      De nuevo, no hay ambigüedad, sino generalidad. Hay rasgos comunes de la nomología ética y de la jurídica. Pienso que muchos de los axiomas de la lógica jurídica (nomológica) se aplican también al orden de las normas éticas. No sé si todos. Creo que no, pero habría que revisarlos uno por uno.
      Sin embargo, el USO ha consagrado que, por excelencia, ley sea ley jurídica y nomología sea nomología jurídica. O sea, cuando no se precisa otra cosa, decir "nomología" y "nomológico" se refieren al orden jurídico, al orden de normas para el bien común y, por ello, coercibles.

      Eliminar
    2. Muchas gracias, querido Lorenzo.

      Eliminar
  5. Querido Lorenzo:
    Vuelvo sobre la cuestión del dualismo o divorcio entre moral y Derecho. Si tú admites que hay dos fines, dos tipos de bienes, dos leyes naturales, dos bienes comunes, dos tipos de valores -esto es quizás lo menos polémico-, dos tipos de razón práctica, ¿no te verás forzado a aceptar también dos tipos de virtudes? Por ejemplo, una sería la solidaridad ética, otra, la jurídica. Tendería a creer que hay una sola, aunque no tengo ninguna base para afirmarlo.

    ResponderEliminar
  6. Respuestas
    1. Querido Lorenzo: no utilizo una definición sui generis de virtud. Entiendo por ella una disposición o habilidad que nos facilita la realización de cierto comportamiento dirigido a realizar un valor; también se ha dicho que la virtud perfecciona a quien la practica, haciéndolo más humano. Por ello, diría que la virtud es una noción que pertenece a la ética. Aunque los ciudadanistas hablan de virtudes cívicas, yo preferiría hablar de virtudes de ética social, o ética pública, tomo tú sugerías en alguna ocasión.
      Pero el problema no es la noción de virtud. Si tú quieres, puedo evitar su uso.
      Supongo que tú distingues entre una solidaridad ética y otra jurídica. Mi recelo ante esta multiplicación de nociones debe venir de un sano principio de simplicidad de las teorías, o incluso quizás del principio de Occam. ¿Necesitamos postular la existencia de una solidaridad diferente a la solidaridad ética para explicar ciertos fenómenos juridicos?
      Tal vez hay una manera de hacer un lugar a la ética en el Derecho sin necesidad de reconocerle para nada un papel fundante.
      Pero mi propósito no es hacer que ingrese la ética al Derecho sino más bien apegarme a una parsimonia en la construcción de las teorías.

      Eliminar
    2. Dejemos de lado, por ahora, lo de la ética pública, que fue una hipótesis fugaz, un apunte efímero, que nunca he desarrollado; sería una síntesis hegeliana de moral (subjetiva) y derecho (objetivo). Si alguien tiene ganas de retomar la idea, ¡muy bien! Que la elabore y la haga convincente. Más allá de eso, es una mera conjetura sin valor teórico.
      En cuanto a tu definición de virtud como disposición o habilidad, encuentro que le falta la noción aristotélica de hábito. Sin esa nota del hábito (que es observable) la disposición o habilidad queda en el terreno de lo introspectivamente accesible, ¿no? Pero aquí hay un punto muy importante.
      Diría yo que es jurídicamente irreprochable una persona que ajusta su conducta al ordenamiento, incluso contribuyendo al bien común, aunque en el fondo de su alma odie ese bien común. Esa irreprochabilidad conductual, si queremos, podemos llamarla "virtud jurídica". Ya sé que quien tiene esos pensamientos corre el riesgo de que su comportamiento se tuerza; pero tampoco los de pensamientos puros están tan a salvo, porque las tentaciones pueden ser más fuertes.
      En el plano moral, creo que sólo hay virtud si se tiene una valoración positiva del valor que se realiza; no es virtud actuar generosamente sólo para que los demás nos alaben, entiendo.
      Y, como de todos modos hay dualidad de escalas valorativas (pero también solapamientos, claro está), sin duda tiene mucho sentido hablar de dualidad aretaica, además de esa nota de subjetividad sin la cual no hay virtud moral pero sí virtud jurídica.

      Eliminar
    3. La disposición o habilidad para llevar a cabo (reiterativamente) conductas realizadoras de un valor (o, yo preferiría, el hábito de llevar a cabo tales conductas) tiene lugar en otras esferas de la axiología. Están, p.ej., las virtudes epistémicas; es conocido el enfoque de Ernesto Sosa en teoría del conocimiento, la epistemología de la virtud. (Yo soy escéptico al respecto, aunque no la he estudiado; me suena a que incurre en circularidad, porque definir el conocimiento como la creencia verdadera alcanzada por un individuo epistémicamente virtuoso nos lleva a indagar quién lo es; y dudo que la respuesta convincente se aleje de ser: el que tiene prácticas cognoscitivas que deparan justificación adecuada; luego presuponemos la noción de justificación adecuada y entonces nos sobra la virtud).
      En el arte se habla, más que de virtud, de virtuosismo. El virtuosismo de un músico es ese hábito que se adquiere con una práctica generalmente temprana y que permite interpretar una partitura con una belleza particular; es un saber hacer. Una disposición. Pero sólo se da si hay hábito. Claramente tal virtud estética no es moral (aunque alguien pueda pensar que el músico tiene una obligación moral de esforzarse por ser estéticamente virtuoso).
      Hoy está de moda la noción de virtud, pero me temo que a menudo se acude a ella por imaginarse que se resuelven problemas, cuando sólo se da un rodeo. Así algunos definen la sentencia justa como la adoptada por un juez virtuoso. ¿Qué juez es virtuoso? Creo que aquel que tiene el hábito de sentenciar con justicia.
      En general soy muy escéptico sobre la utilidad de la noción de virtud. Además tiene connotaciones que me parecen de otro tiempo. La verdad es que para que me valga la pena usar ese concepto es menester que me convenzan de su utilidad. En cambio los más neutros de hábito y disposición, menos connotados, pueden ser útiles.

      Eliminar
    4. Abundando más en los hábitos axiológicamente cargados pero extraéticos, yo mencionaría las virtudes profesionales o, más en general, ocupacionales.
      Para que la praxis de un buen médico sea un hábito moral creo que han de concurrir requisitos subjetivos: que actúe así en aras del bien de sus pacientes, del bien social, o por amor al prójimo, o (ética utilitarista) porque crea que con esa conducta contribuye al mejor resultado de la máxima felicidad del máximo número. O algo así.
      Pero un buen médico puede simplemente guiarse por una regla de excelencia en el desempeño de su profesión motivada por otras causas, como pueden ser: un sentimiento de autoconsideración, o de respeto a la profesión que ha abrazado, o la costumbre social, o la rutina, o quizá no sabe él mismo por qué, salvo que lo avergonzaría no ser un buen médico.
      Otro tanto podemos decir de un profesor, un minero, un chofer, un abogado, un vendedor, un agente de seguros, un investigador, un policía, un farmacéutico, un limpiador.
      Extiendo esa consideración a ocupaciones que no son vocacionales, como la praxis discente. Un buen estudiante piensa que le toca estudiar y desempeña concienzudamente esa actividad. ¿Por qué? Podría ser por razones morales, pero también por razones que no son morales, como la autoestima, la imitación, atenerse a lo que le han inculcado los suyos e incluso ambición y egoísmo. Cualesquiera que sean sus motivos, un buen estudiante es un buen estudiante y su praxis es realizadora de un valor, pues, sin duda, saber es valioso e ignorar disvalioso; aprender es valioso y permanecer en la ignorancia, disvalioso; corresponder al esfuerzo de los docentes es valioso, mientras que no hacerlo es ingrato y disvalioso.
      En suma, cuantas más vueltas le doy al problema que has abordado sobre las virtudes, más ejemplos se me ocurren de hábitos a los que podríamos llamar "virtudes" que no son éticos.

      Eliminar
    5. De acuerdo. A primera vista, parece que llevas razón.
      Pero permíteme plantearte otra inquietud, aunque no la desarrolle por el momento. ¿Qué dirías ante la sugerencia de que también deberías distinguir dos tipos de verdad: una para la ética y otra para el Derecho? ¿No es esto más acorde con tu dualismo? Si admites dos tipos de racionalidad, ¿por qué no dos verdades?

      Eliminar
    6. Pues, no, Marcelo, nada de dos verdades. Una sola verdad, LA verdad. La verdad de un aserto es la existencia del hecho en ella afirmado. Y esa relación entre el acto lingüístico o el mental, por un lado, y la realidad de los hechos, por el otro, es exactamente la misma en física, en química, en historia, en etnografía, en matemáticas, en teoría jurídica, en metafísica y en ética. Cuando se debate sobre si hay o no dualidad de disciplinas, no se disputa sobre unicidad o pluralidad de verdades (quiero decir: de relaciones de verdad). Las verdades de la química son verdades en el mismo sentido que las de la geografía o la astronomía o la egiptología.

      Eliminar
    7. Me dices "Si admites dos tipos de racionalidad".
      Pero ¿dónde he dicho que yo admita dos tipos de racionalidad? Si mis palabras han dicho -o dado a entender- tal cosa, me he traicionado a mí mismo.
      Quizá te refieres a una nota a pie de págª de la VISIÓN LÓGICA DEL DERECHO, donde critico la tesis de la "unidad de la razón práctica" esgrimida por algunos jusmoralistas (y ahí me refiero a Manuel Atienza en concreto), quienes nos dicen que el Derecho y la moral son dos órdenes de la razón práctica diversos pero que han de estar unidos o aunados para que el sujeto de Derecho no se encuentre nunca desgarrado entre un deber jurídico y un deber moral.
      Nunca he logrado entender el apaño con el cual los jusmoralistas (quienes, a fuer de positivistas, empezaron por eliminar del Derecho cuanto no fuera Derecho positivo) han dejado entrar por la ventana a la moral. Sus retorcidos encajes los veo siempre puros ardides.
      Lo que digo en esa nota es que, en primer lugar, me parece cuestionable la dicotomía entre razón teórica y razón práctica (aunque en otros escritos haya usado el sintagma con un valor entendido, siguiendo el uso común). Para Aristóteles es razón práctica aquella cuya conclusión es una decisión. No creo que en ética ni en Derecho las conclusiones sean decisiones, sino asertos deónticos.
      Pero, por otro lado, tampoco creo que exista esa "unidad de la razón práctica" en el sentido de que no se produzcan antinomias entre la ética y el Derecho.
      Mi dualismo ético-jurídico me lleva a pensar que son frecuentes, pues se trata de dos órdenes axiológicos (aunque en parte solapados).
      Pero la racionalidad es exactamente la misma: por inducción, deducción y abducción. No hay otra.

      Eliminar
    8. He pensado más en a qué podías teferirte cuando dices "admites dos tipos de racionalidad".
      Tal vez a lo que digo en las tesis 57 y 58 de mis recientes 59 tesis sobre el racionalismo jurídico.
      En la 57, siguiendo a Aristóteles, admito un distingo entre racionalidad teórica y práctica; para el Estagirita, la práctica es aquella cuya conclusión es una decisión. Conste que yo no asumo que exista racionalidad práctica; simplemente digo que, así entendida, ni la nomología ni la ética pertenecen a la racionalidad práctica, pues sus conclusiones son asertivas, no decisionales.
      En la tesis 58 es verdad que, por oposición a la ética, afirmo unos rasgos (negativos) de la racionalidad jurídica o nomológica. Lamento haberme expresado en términos que pueden dar lugar a la confusión de que yo admitiría dos racionalidades, la ética y la nomológica.
      Lo que he querido decir es más sencillo: en el campo nomológico o jurídico, la racionalidad no desemboca en ninguno de los 4 rasgos que atribuyo a la ética.

      Eliminar

Doy la bienvenida a todas sus objeciones, críticas y sugerencias